Language of document : ECLI:EU:C:2020:103


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 13 de febrero de 2020 — Confédération nationale du Crédit Mutuel/Crédit Mutuel Arkéa

(Asunto C867/19 P)

«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)

(véase el apartado 10)

2.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)

(véanse los apartados 11 a 13)

3.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Cuestión que no ha sido objeto de examen por el Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)

(véanse los apartados 14 y 15)

4.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carácter contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)

(véanse los apartados 16 a 19)

Fallo

1)

No admitir a trámite el recurso de casación.

2)

Confédération nationale du Crédit Mutuel cargará con sus propias costas.