Language of document : ECLI:EU:F:2009:116

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 17 de septiembre de 2009

Asunto F‑118/07

Guido Strack

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Incidentes procesales — Excepción de inadmisibilidad — Procedimiento en rebeldía»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, por el cual, mediante escrito aparte, en el recurso promovido por el Sr. Strack el 22 de octubre de 2007, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad contra dicho recurso, en virtud del artículo 78 del Reglamento de Procedimiento.

Resultado: Se admite la solicitud de la Comisión de que se resuelva sobre la inadmisibilidad del recurso. Se desestima la solicitud del demandante de dictar sentencia en rebeldía. Se une al examen de fondo la pretensión de la Comisión de que se resuelva sobre la inadmisibilidad del recurso. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los escritos procesales — Apreciación en el momento de la presentación del escrito

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 114; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 78; Decisión 2004/752/CE del Consejo, art. 3, ap. 4)

2.      Procedimiento — Admisibilidad de los escritos procesales — Proposición de una excepción de inadmisibilidad tras obtener una prórroga del plazo para la presentación del escrito de contestación — Admisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 39 y 78)

1.      En el supuesto de que la parte demandada proponga una excepción de inadmisibilidad en virtud del artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública contra un recurso interpuesto con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento y sujeto a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, el plazo que debe observarse para la proposición de la excepción de inadmisibilidad es el establecido en el Reglamento de Procedimiento vigente en la fecha de la notificación del recurso. Por otra parte, tanto si está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia como en el del artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, el plazo concedido para proponer la excepción de inadmisibilidad empieza a correr a partir de dicha notificación.

(véanse los apartados 1, 6, 9 y 12)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 22 de mayo de 2008, Daskalakis/Comisión (F‑107/07, aún no publicada en la Recopilación), apartado 25

2.      En el caso de que el Tribunal de la Función Pública acoja la solicitud de la parte demandada de prórroga del plazo para presentar el escrito de contestación, el hecho de que esta parte opte, con anterioridad a la expiración del plazo prorrogado, por proponer una excepción de inadmisibilidad en virtud del artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en lugar de presentar un escrito de contestación que contenga un análisis en cuanto al fondo del asunto, no permite poner en entredicho la conformidad de su solicitud de prórroga con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento de Procedimiento ni permite afirmar el carácter abusivo de esa solicitud.

En efecto, al conceder la prórroga del plazo para la presentación del escrito de contestación antes de la expiración del plazo previsto en el artículo 78 del referido Reglamento de Procedimiento para proponer una excepción de inadmisibilidad, el Tribunal de la Función Pública aceptó tácitamente que, dentro del plazo prorrogado concedido, la parte demandada pudiera proponer una excepción de inadmisibilidad mediante escrito aparte o un escrito de contestación. A este respecto, si bien es cierto que ninguna disposición expresa establece la posibilidad de prorrogar el plazo previsto en dicho artículo 78, de ello no puede deducirse, siempre que se decida la prórroga antes de la expiración de dicho plazo, que una parte no pueda proponer mediante escrito aparte una excepción de inadmisibilidad con anterioridad a la expiración del plazo prorrogado.

(véanse los apartados 14 y 16)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de julio de 2002, Comitato organizzatore del convegno internazionale/Comisión (T‑387/00, Rec. p. II‑3031), apartado 35