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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de octubre de 2018 — Pólus Vegas Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-665/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pólus Vegas Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

¿Pueden interpretarse los apartados 39 a 42 de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-98/14 en el sentido de que el hecho de que, a través de una normativa interna, se quintuplique, sin régimen transitorio, el impuesto de cuota fija sobre el juego y se introduzca a la vez un impuesto proporcional sobre el juego, constituye una restricción a la libre prestación de servicios contemplada en el artículo 56 TFUE?

¿Pueden interpretarse los términos «obstaculizar» o «hacer menos atractivo» mencionados en la sentencia pronunciada en el asunto C-98/14 ―teniendo en cuenta y aplicando el Protocolo adicional n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea― en el sentido de que el aumento injustificado y más allá de lo razonable del impuesto sobre el juego de un Estado miembro priva a los organizadores de juegos de azar en salas de juegos de sus beneficios de manera desproporcionada y discriminatoria, distorsionando la competencia en favor de los casinos e infringiendo dicho Protocolo adicional del CEDH y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales?

¿Puede interpretarse el contenido de la sentencia pronunciada en el asunto C-98/14 en el sentido de que el hecho de que la explotación de máquinas de juego deje de ser rentable y solo pueda llevarse a cabo con pérdidas como consecuencia del aumento injustificado y discriminatorio del impuesto sobre el juego, permite apreciar que se produce el efecto de «obstaculizar» o «hacer menos atractivo»?

En la aplicación en el Estado miembro de la sentencia pronunciada en el asunto C-98/14 ¿puede interpretarse la libertad de prestación de servicios en el sentido de que, en el caso de las salas de juego y de los casinos explotados en un Estado miembro, debe presuponerse, por principio, la existencia de un elemento transfronterizo de la Unión, es decir, el hecho de que ciudadanos de la Unión procedentes de otros Estados miembros también pueden hacer uso de las oportunidades de juego de que se trata?

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