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Petición de decisión prejudicial planteada por el Patent- och marknadsdomstolen (Suecia) el 7 de mayo de 2019 — Konsumentombudsmannen / Mezina AB

(Asunto C-363/19)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Stockholms tingsrätt, Patent- och marknadsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Konsumentombudsmannen

Demandada: Mezina AB

Cuestiones prejudiciales

¿Regulan los artículos 5 y 6, interpretados en relación con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento n.o 1924/2006 1 la carga de la prueba cuando un órgano jurisdiccional nacional procede a determinar si las declaraciones de propiedades saludables no permitidas se han efectuado en una situación en la que estas se corresponden con una declaración objeto de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento n.o 1924/2006, pero que no ha culminado todavía en una decisión de autorización o no autorización, o se establece la carga de la prueba con arreglo al Derecho nacional?

Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es que las disposiciones del Reglamento n.o 1924/2006 regulan la carga de la prueba, ¿recae esta en el comerciante que efectúa la declaración de propiedades saludables o en la autoridad que solicita al órgano jurisdiccional que prohíba al comerciante seguir efectuando la declaración?

En una situación como la descrita en la primera cuestión prejudicial, ¿regulan los artículos 5 y 6, interpretados en relación con el artículo 10, apartado 1, y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento n.º 1924/2006 los requisitos probatorios cuando un órgano jurisdiccional nacional procede a determinar si se efectúan declaraciones de propiedades saludables no permitidas, o se establecen los requisitos probatorios con arreglo al Derecho nacional?

Si la respuesta a la tercera cuestión prejudicial es que las disposiciones del Reglamento n.o 1924/2006 regulan los requisitos probatorios, ¿qué requisitos se imponen?

¿Influye en la respuesta a las cuestiones prejudiciales primera a cuarta el hecho de que el Reglamento n.º 1924/2006 [en particular, su artículo 3, letra a)] y la Directiva 2005/29 2 sean aplicables acumulativamente en el procedimiento sustanciado ante el órgano jurisdiccional nacional?

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1 Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO 2006, L 404, p. 9).

2 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).