Language of document : ECLI:EU:F:2016:188

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 1 de agosto de 2016

Asunto F‑121/13

Jonas Poniskaitis

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos a pensión adquiridos en otros regímenes — Decisión por la que se reconoce una bonificación de anualidades aplicando las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento — Recurso manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA con arreglo a su artículo 106 bis, por el que el Sr. Jonas Poniskaitis solicitó la anulación de la decisión de la Comisión Europea por la que se reconoce una bonificación de anualidades en el régimen de pensiones de la Unión Europea, a raíz de la transferencia de sus derechos a pensión adquiridos en otro régimen antes de su incorporación al servicio de la Unión.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado. Se condena a cada parte a cargar con sus propias costas.

Sumario

1.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Aplicación inmediata de la nueva norma a los efectos futuros de una situación nacida cuando estaba vigente la norma antigua — Adopción de nuevas disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto — Aplicación a la transferencia de derechos a pensión adquiridos solicitada antes de la adopción de la nueva norma pero realizada después de su entrada en vigor — Violación de los derechos adquiridos — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 11, ap. 2)

2.      Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de la Unión — Adopción de nuevas disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto — Diferencia de trato entre los funcionarios según que la transferencia al régimen de la Unión del capital correspondiente a sus derechos a pensión se produjera antes o después de la entrada en vigor de dichas disposiciones — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 11, ap. 2)

1.      La aplicación de nuevas disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto a una transferencia al régimen de pensiones de la Unión de derechos a pensión adquiridos en el marco de otro régimen de pensiones, solicitada antes de la adopción de dichas disposiciones, pero realizada después de su entrada en vigor, no es contraria al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

A este respecto, según un principio generalmente aceptado, una norma nueva se aplica de manera inmediata, salvo excepción, a las situaciones que aún no han surgido, así como a los efectos futuros de las situaciones originadas, y sin embargo no constituidas plenamente, durante la vigencia de la norma anterior. Únicamente se exceptúan de esta regla las situaciones nacidas y definitivamente realizadas bajo el régimen de la norma anterior, que crean derechos adquiridos. Un derecho se considera adquirido cuando el hecho generador de éste se ha producido antes de la modificación legislativa. No obstante, éste no es el caso de un derecho cuyo hecho constitutivo no se ha realizado bajo el régimen de la normativa que ha sido modificada.

Ahora bien, por una parte, el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto no se opone a tal aplicación inmediata de las nuevas disposiciones generales de aplicación.

Por otra parte, ni la comunicación de una propuesta de bonificación de anualidades al funcionario o agente que ha presentado una solicitud de transferencia al régimen de pensiones de la Unión de derechos a pensión adquiridos en otro régimen de pensiones ni, menos aún, la mera presentación de tal solicitud modifican la situación jurídica del interesado ni producen efectos jurídicos obligatorios. Por lo tanto, para un funcionario o agente no existen derechos adquiridos que puedan ser vulnerados por la aplicación de las nuevas disposiciones.

Además, el derecho de un funcionario o agente a que se le reconozca una bonificación de anualidades no está plenamente constituido hasta que no se transfiere al régimen de pensiones de la Unión el capital que representan sus derechos adquiridos en otro régimen.

(véanse los apartados 23 a 26 y 28)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 13 de octubre de 2015, Comisión/Verile y Gjergji, T‑104/14 P, EU:T:2015:776, apartado 151 a 154 y jurisprudencia citada

2.      Una institución, al adoptar nuevas disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de las que se deriva una diferencia de trato entre los funcionarios en función de si el capital correspondiente a sus derechos a pensión adquiridos en otro régimen se transfirió al régimen de la Unión antes o después de la entrada en vigor de dichas disposiciones, no vulnera el principio de igualdad de trato, puesto que el trato diferenciado afecta a funcionarios que no forman parte de una única y misma categoría.

En efecto, los funcionarios con respecto a los cuales el capital correspondiente a sus derechos a pensión adquiridos en otro régimen no ha sido transferido al régimen de pensiones de la Unión en el momento de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones no se encuentran en la misma situación jurídica que aquellos cuyos derechos a pensión adquiridos anteriormente a su entrada en funciones ya han sido objeto previamente de una transferencia, en forma de capital, al régimen de pensiones de la Unión y con respecto a los cuales se ha adoptado una decisión por la que se reconoce una bonificación de anualidades de pensión en este último régimen. Los primeros disponían aún de los derechos a pensión en otro régimen, mientras que, en el caso de los segundos, ya se había producido una transferencia de capital que tenía como consecuencia la extinción de tales derechos y el correspondiente reconocimiento de una bonificación de anualidades en el régimen de pensiones de la Unión.

Tal diferencia de trato se basa, además, en un elemento objetivo e independiente de la voluntad de la institución de que se trate, a saber, la diligencia en la tramitación, por el régimen de pensiones externo en cuestión, de la solicitud de transferencia de capital del interesado.

(véase el apartado 33)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 13 de octubre de 2015, Comisión/Verile y Gjergji, T‑104/14 P, EU:T:2015:776, apartados 177 a 180