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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 24 de febrero de 2020 — LW / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-91/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante y recurrente en casación: LW

Parte demandada y recurrida en casación: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2011/95/UE 1 en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual un menor de edad soltero, hijo de una persona que disfruta del estatuto de refugiado, tiene derecho a que se le conceda el estatuto de refugiado derivado de esta persona (protección como miembro de la familia de un refugiado) también en el caso de que dicho menor, a través del otro progenitor, tenga además, en cualquier caso, la nacionalidad de otro país, distinto al país de origen del refugiado, a cuya protección puede acogerse?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que la limitación según la cual los miembros de la familia solo pueden solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35 de la Directiva en la medida en que ello sea compatible con la condición jurídica personal del miembro de la familia de que se trate, prohíbe conceder al menor de edad, en las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, el estatuto de refugiado derivado del refugiado reconocido?

3.    ¿Resulta relevante para responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda el hecho de que sea posible y razonablemente exigible que el menor y sus progenitores residan en el país del que son nacionales el menor y su madre, a cuya protección pueden acogerse, distinto al país de origen del refugiado (padre), o basta con que la unidad familiar pueda mantenerse en el territorio alemán con base en normas en materia de residencia?

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1 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).