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Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2019 por la República Checa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de septiembre de 2019 en el asunto T-629/17, República Checa / Comisión

(Asunto C-862/19 P)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, O. Serdula, I. Gavrilová, J. Vláčil, zmocněnci)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-629/17.

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 4682 final.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un motivo de casación en apoyo de su recurso, basado en la infracción del artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18. 1

La recurrente alega que la sentencia recurrida debe anularse sobre la base de que el Tribunal General cometió un error de Derecho al concluir que la excepción prevista en el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18 se refiere a contratos públicos para programas destinados a la radiodifusión únicamente cuando el órgano de contratación es un organismo de radiodifusión. La recurrente alega, no obstante, que se desprende claramente de la redacción, objetivo, estructura y antecedentes legislativos de la disposición en cuestión que la excepción de que se trata también debe aplicarse cuando el organismo de radiodifusión sea parte en el contrato como proveedor de programas destinados a la radiodifusión, como ocurría en el contrato controvertido en la República Checa.

Dado que la corrección financiera adoptada por la Decisión de la Comisión C(2017) 4682 final se basaba exclusivamente en el hecho de que el órgano de contratación para el contrato controvertido no era un organismo de radiodifusión, dicha Decisión debe anularse como también debe ser anulada la sentencia del Tribunal General.

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1 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).