Language of document : ECLI:EU:F:2014:13

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 11 de febrero de 2014

Asunto F‑65/12

Enrico Maria Armani

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Asignaciones familiares — Derecho a percibir la asignación por hijo a cargo — Hijo a cargo — Hijo de la esposa del demandante»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Armani solicita al Tribunal de la Función Pública que anule la decisión de la Comisión Europea que le deniega el derecho a una asignación por hijo a cargo por el hijo de su cónyuge.

Resultado:      Se anula la decisión de 17 de agosto de 2011, por la que la Comisión Europea denegó al Sr. Armani el derecho a una asignación por hijo a cargo por el hijo de su cónyuge. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena a la Comisión al pago de sus propias costas y de las costas del Sr. Armani.

Sumario

Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por hijo a cargo — Requisitos para su concesión — Manutención efectiva — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 2, ap. 2)

El concepto de manutención efectiva de un hijo, que figura en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del anexo VII del Estatuto, corresponde a la asunción efectiva de la totalidad o de parte de las necesidades esenciales del hijo, en particular, en lo que se refiere al alojamiento, a la alimentación, al vestido, a la educación, así como a las atenciones y a los gastos médicos.

En consecuencia, cuando un funcionario asume la carga efectiva de la totalidad o de parte de las necesidades esenciales del hijo de su cónyuge, debe considerarse que mantiene efectivamente a dicho niño y, por tanto, que tiene a éste a su cargo, en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del anexo VII del Estatuto. A este respecto, ni dicha disposición ni ninguna otra disposición del Estatuto supeditan literalmente el derecho de un funcionario a percibir la asignación por hijo a cargo por el hijo de su cónyuge al requisito de que el citado cónyuge no sea funcionario o agente de la Unión. Dicho requisito tampoco puede desprenderse de los preceptos del Estatuto.

(véanse los apartados 31, 32, 40 y 41)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2000, Skrzypek/Comisión, T‑134/99, apartado 69; 10 de octubre de 2006, Arranz Benitez/Parlamento, T‑87/04, apartado 42