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Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 22 de febrero de 2019 — Kypriaki Kentriki Archi / GA

(Asunto C-154/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kypriaki Kentriki Archi

Demandada: GA

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede apreciarse la independencia de una Fiscalía que emite una orden de detención europea con arreglo al propio Derecho nacional, respecto del Poder Ejecutivo basándose en el papel que dicho órgano desempeña en el propio ordenamiento jurídico nacional? En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de su independencia frente al Poder Ejecutivo?

2)    ¿Puede considerarse que la Fiscalía de Hamburgo, que, conforme al Derecho interno alemán, forma parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial, se encuadra desde el punto de vista jerárquico en el Ministerio de Justicia y está obligada a perseguir penalmente a los autores de hechos delictivos, si lo considera oportuno tras apreciar todas las circunstancias del caso concreto, tanto incriminatorias como exculpatorias, es una autoridad suficientemente independiente que participa en la administración de la justicia penal, de modo que pueda entenderse que es una «autoridad judicial» a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, 1 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?

3)    En caso de respuesta afirmativa, ¿debe ser la Fiscalía de Hamburgo asimismo independiente funcionalmente respecto del Poder Ejecutivo, en todos los casos en los que intervenga y cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de dicha independencia funcional?

4)    ¿Constituye una orden de detención europea emitida por la Fiscalía de Hamburgo, que, con arreglo al Derecho alemán, no está directamente sujeta a control judicial sino solo por vía incidental mediante la impugnación de la notificación de la alerta registrada en el Sistema de Información de Schengen (SIS) una vez emitida la correspondiente orden de detención europea, una «resolución judicial a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco, conforme al principio de reciprocidad en el reconocimiento recogido en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco?

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1 Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).