Language of document : ECLI:EU:F:2010:20

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 25 de marzo de 2010

Asunto F‑47/08

Willy Buschak

contra

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

«Función pública — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Descripción del puesto de director adjunto — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. M. Buschak solicita, por una parte, que se anule la decisión por la que se modificó la descripción del puesto de trabajo de director adjunto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y, en la medida en que sea necesario, que se anule la decisión por la que se desestimó su reclamación y, por otra parte, que se condene a Eurofound a abonarle 50.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al Sr. Buschak al pago de la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización interpuesto sin que se haya sustanciado un procedimiento administrativo previo conforme al Estatuto — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Para que un agente, o un antiguo agente, pueda interponer un recurso válido al amparo de los artículos 90 y 91 del Estatuto, debe justificar un interés personal en la anulación del acto recurrido. Además, la apreciación de este interés debe efectuarse, no en abstracto, sino tomando en consideración la situación del demandante en el momento en que interpuso el recurso.

Como la descripción del puesto de trabajo de un agente sólo afecta, en principio, al interés de dicho agente mientras éste ejerza sus funciones en ese puesto de trabajo, procede declarar la inadmisibilidad de un recurso de anulación contra una decisión por la que se modifica tal descripción que ha sido presentado por el agente tras haber cesado de ejercer sus funciones en dicho puesto, a menos que el demandante acredite la existencia de alguna circunstancia especial que justifique su interés personal y actual en ejercitar dicha acción.

(véanse los apartados 25 y 27)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de noviembre de 1998, N/Comisión (T‑97/94, RecFP pp. I‑A‑621 y II‑1879), apartados 23 y 26; 21 de febrero de 2006, V/Comisión (T‑200/03 y T‑313/03, RecFP pp. I‑A‑2‑15 y II‑A‑2‑57), apartado 181

Tribunal de la Función Pública: 15 de mayo de 2006, Schmit/Comisión (F‑3/05, RecFP pp. I‑A‑1‑9 y II‑A‑1‑33), apartados 41 y 42; 19 de octubre de 2006, Combescot/Comisión (F‑114/05, RecFP pp. I‑A‑1‑115 y II‑A‑1‑435), apartados 44 y 46; 25 de septiembre de 2008, Strack/Comisión (F‑44/05, RecFP pp. I‑A‑1‑303 y II‑A‑1‑1609), apartado 74

2.      En los recursos de funcionarios, procede desestimar las pretensiones de indemnización de un perjuicio en la medida en que se hallen estrechamente ligadas a unas pretensiones de anulación que, por su parte, han sido desestimadas, bien por no ser admisibles, bien por ser infundadas.

(véase el apartado 33)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de julio de 1992, Della Pietra/Comisión (T‑1/91, Rec. p. II‑2145), apartado 34; 10 de junio de 2004, Liakoura/Consejo (T‑330/03, RecFP pp. I‑A‑191 y II‑859), apartado 69; 16 de mayo de 2006, Magone/Comisión (T‑73/05, RecFP pp. I‑A‑2‑107 y II‑A‑2‑485), apartado 103

Tribunal de la Función Pública: 13 de julio de 2006, E/Comisión (F‑5/06, RecFP pp. I‑A‑1‑93 y II‑A‑1‑337), apartado 57; 12 de marzo de 2009, Arpaillange y otros/Comisión (F‑104/06, RecFP pp. I‑A‑1‑57 y II‑A‑1‑273), apartado 137

3.      Cuando el perjuicio alegado no sea consecuencia del acto cuya anulación se pretende, sino de diversas ilicitudes y omisiones supuestamente cometidas por la administración, el procedimiento administrativo previo debe comenzar necesariamente con una solicitud en la que se inste a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a reparar ese perjuicio.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de julio de 1993, Camara Alloisio y otros/Comisión (T‑17/90, T‑28/91 y T‑17/92, Rec. p. II‑841), apartado 47; 11 de mayo de 2005, de Stefano/Comisión (T‑25/03, RecFP pp. I‑A‑125 y II‑573), apartado 78

Tribunal de la Función Pública: Schmit/Comisión, antes citado, apartado 48