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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — E.ON Biofor Sverige AB / Statens energimyndighet

(Asunto C-549/15) 1

(Procedimiento prejudicial — Fomento de la energía procedente de fuentes renovables — Biocarburantes utilizados para el transporte — Directiva 2009/28/CE — Artículo 18, apartado 1 — Sistema de «balance de masa» para asegurarse de que el biogás cumple los criterios de sostenibilidad establecidos — Validez — Artículos 34 TFUE y 114 TFUE — Normativa nacional que exige que el balance de masa se realice dentro de un lugar claramente delimitado — Práctica de la autoridad nacional competente que admite que pueda cumplirse este requisito cuando el biogás sostenible se transporta a través de la red de gas nacional — Requerimiento de la referida autoridad que excluye que pueda cumplirse tal requisito en caso de importación de biogás sostenible procedente de otros Estados miembros a través de las redes de gas nacionales interconectadas — Libre circulación de mercancías)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Linköping

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.ON Biofor Sverige AB

Demandada: Statens energimyndighet

Fallo

El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, debe interpretarse en el sentido de que no tiene por objeto imponer a los Estados miembros la obligación de autorizar las importaciones, a través de sus redes de gas nacionales interconectadas, del biogás que cumpla los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17 de dicha directiva y que esté destinado a ser utilizado como biocarburante.

El examen de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28.

El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a un requerimiento, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una autoridad nacional pretende excluir que un agente económico pueda aplicar un sistema de balance de masa, en el sentido del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28, al biogás sostenible transportado a través de las redes de gas nacionales interconectadas, en virtud de una disposición adoptada por dicha autoridad según la cual el referido balance de masa debe realizarse «dentro de un lugar claramente delimitado», siendo así que esa misma autoridad sí admite, sobre la base de aquella disposición, que pueda aplicarse el sistema de balance de masa al biogás sostenible transportado a través de la red de gas nacional del Estado miembro al que pertenece esa autoridad.

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1 DO C 7 de 11.1.2016.