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Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Bank Refah Kargaran contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 10 de diciembre de 2018 en el asunto T-552/15, Bank Refah Kargaran / Consejo

(Asunto C-134/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bank Refah Kargaran (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2018 por la Sala Segunda del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-552/15.

Que, con carácter principal, se estimen las pretensiones que la recurrente presentó ante el Tribunal General de la Unión Europea, a saber, una indemnización por daños y perjuicios en concepto de la reparación de los daños materiales sufridos de un importe de 68 651 319 euros y una indemnización de un importe de 52 547 415 euros en concepto de los daños inmateriales.

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que, en ambos casos, se condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca siete motivos.

1.    Primer motivo, basado en un error de Derecho

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al postular que la insuficiencia de motivación de la Decisión anulada no es una violación suficientemente caracterizada de una norma del Derecho de la Unión Europea.

2.    Segundo motivo, basado en un error de Derecho

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el hecho de que una demandante víctima de una sanción ilegal adoptada por el Consejo hubiese interpuesto un recurso y obtenido la anulación de la sanción hace que pierda su sentido la invocación de una violación suficientemente caracterizada del derecho a la tutela judicial efectiva.

3.    Tercer motivo, basado en un error de Derecho

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar un motivo precisado por la recurrente en su escrito de réplica sin comprobar, como exige la jurisprudencia, si la exposición de ese motivo en el escrito de réplica se debe a la evolución normal del debate iniciado a partir del escrito de demanda durante el procedimiento judicial.

4.    Motivos cuarto y quinto, basados en un error de Derecho

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar de manera errónea la sentencia dictada en el asunto T-24/11, 1 y al considerar que la constatación de que el Consejo incumplió su obligación de comunicar a la recurrente las prueba existentes en su contra por lo que atañe a la motivación dada para la adopción de las medidas de inmovilización de fondos no demuestra la existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea que dé lugar a la responsabilidad de la Unión.

5.    Sexto motivo, basado en la desnaturalización del escrito de demanda

El Tribunal General desnaturalizó el escrito de demanda al considerar, para oponerle la inadmisibilidad de su alegación, que la recurrente, en la fase de la demanda, no invocó una supuesta ilegalidad basada en la falta de conformidad del motivo de inclusión de su nombre en las listas de personas sujetas a las medidas restrictivas con el criterio aplicado por el Consejo.

6.    Séptimo motivo, basado en la desnaturalización del escrito de demanda

Al reducir los motivos de ilegalidad alegados por la recurrente únicamente al incumplimiento de la obligación de motivación, el Tribunal General desnaturalizó el escrito de demanda.

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1 Sentencia de 6 de septiembre de 2013, Bank Refah Kargaran/Consejo (T-24/11, EU:T:2013:403).