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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de octubre de 2019 — Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie / DT

(Asunto C-750/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Prokuratura Rejonowa Warszawa — Wola w Warszawie

Parte acusada: DT

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el valor del Estado de Derecho que este recoge, y el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 en relación con el considerando 22 de esta, en el sentido de que se vulneran los requisitos de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia del poder judicial, y los requisitos resultantes de la presunción de inocencia, cuando un procedimiento judicial, como un procedimiento penal contra una persona acusada del delito tipificado en el artículo 62, apartado 2, del Código Penal Fiscal y otros artículos, se articula de modo que:

–    forma parte de la composición del órgano jurisdiccional un juez [JM, juez del Sąd Rejonowy (Tribunal de Distrito),] adscrito en comisión de servicios en virtud de una decisión personal del Minister Sprawiedliwości (Ministro de Justicia) y procedente de un órgano jurisdiccional de instancia inferior, sin que se conozcan los criterios seguidos por el Ministro de Justicia para adscribir a dicho juez, y el Derecho nacional no prevé un control judicial de esa decisión y permite al Ministro de Justicia revocar en cualquier momento la adscripción del juez en comisión de servicios?

2)    ¿Se vulneran los requisitos mencionados en la cuestión 1 cuando las partes tienen derecho a interponer un recurso extraordinario, contra la resolución dictada en un procedimiento judicial como el descrito en la cuestión 1, ante un órgano jurisdiccional como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyas resoluciones no son impugnables según el Derecho interno, y el Derecho nacional impone al presidente de una unidad organizativa de dicho órgano jurisdiccional (sala), competente para conocer del recurso, la obligación de repartir los asuntos con arreglo a un listado alfabético de los jueces de la sala, prohibiendo claramente la omisión de cualquier juez, de manera que también pueden atribuirse asuntos a una persona nombrada a instancia de un órgano colegial, como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), cuya composición está configurada de modo que sus miembros son jueces:

a)    elegidos por una cámara del parlamento, que vota colectivamente a una lista de candidatos preestablecida por una comisión parlamentaria con candidatos presentados por grupos parlamentarios o por un órgano de dicha cámara con arreglo a las propuestas de grupos de jueces o de ciudadanos, con lo cual, durante la tramitación de este proceso de elección, los candidatos reciben en tres ocasiones el respaldo de representantes políticos;

b)    que constituyen la mayoría de los miembros de este órgano suficiente para adoptar resoluciones con el fin de elevar propuestas de nombramiento de cargos judiciales, así como otras resoluciones vinculantes, requeridas por el Derecho nacional?

3)    ¿Qué efecto tienen, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, incluidos las disposiciones y los requisitos mencionados en la cuestión 1, una resolución dictada en un procedimiento judicial articulado en la forma descrita en la cuestión 1 y una resolución dictada en un procedimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuando en su adopción intervenga la persona mencionada en la cuestión 2?

4)    ¿Supedita el Derecho de la Unión Europea, incluidas las disposiciones mencionadas en la cuestión 1, los efectos de las resoluciones mencionadas en la cuestión 3 a que el órgano jurisdiccional de que se trate se pronuncie a favor o en contra del acusado?

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1 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).