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Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 - Korjus/Tribunal de Justicia

(Asunto F-43/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nina Korjus (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: J. Ortlinghaus, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se nombró a la demandante, en la medida en que fijó su clasificación en grado con arreglo al artículo 13, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto;

Que se reconstruya la carrera de la demandante (incluyendo la valoración de su experiencia en el grado así rectificado, sus derechos a la promoción y sus derechos de pensión), a partir del grado en el cual se le hubiera debido nombrar sobre la base de la convocatoria del concurso, a raíz de la cual pasó a figurar en la lista de personas aptas, bien en el grado al que se refiere dicha convocatoria de oposición, bien en el grado correspondiente a su equivalente, según la clasificación del nuevo Estatuto a partir de la decisión de nombramiento;

Que se concedan a la demandante los intereses de demora con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo sobre el conjunto de las cantidades correspondientes a la diferencia entre el sueldo correspondiente a su clasificación que figura en la decisión de nombramiento y la clasificación a la que hubiera debido tener derecho hasta la fecha en que se dicte la decisión de clasificación en el grado debido;

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que había aprobado el concurso CJ/LA/32, 1 cuya convocatoria había sido publicada antes del 1 de mayo de 2004, fue seleccionada después de haber entrado en vigor el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 2 Con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"), en su versión modificada por el referido Reglamento, fue clasificada en el grado AD7 en lugar de en los grados LA7 o LA6 previstos en la convocatoria de concurso.

En su recurso, la demandante alega, en particular, la infracción del artículo 5, apartado 5, del Estatuto, la violación de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad, de buena administración y de protección de la confianza legítima, así como la infracción del artículo 31, apartado 1, del Estatuto, dado que, por un lado, ha sido seleccionada en un grado más bajo que el que figuraba en la convocatoria de concurso y, por otro lado, se ha establecido la clasificación de quienes hayan aprobado dicho concurso a niveles distintos según que hayan sido seleccionados antes o después de haber entrado en vigor el Reglamento nº 723/2004.

La demandante invoca, además, la infracción del artículo 10 del Estatuto, en la medida en que el Comité al que se refiere esta disposición no ha sido consultado acerca de la cuestión de la clasificación de quienes han aprobado el concurso cuyas convocatorias hacían referencia a la antigua estructura de las carreras.

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1 - DO C 221 A, de 3.8.1999, p. 7.

2 - DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.