Language of document : ECLI:EU:F:2014:268

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 10 de diciembre de 2014

Asunto F‑115/13

Christina Helwig

contra

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

«Función pública — Agente contractual — No renovación de un contrato de duración determinada — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual la Sra. Helwig impugna la resolución mediante la que la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) decidió no renovar su contrato de agente contractual y solicita la reparación del daño que, a su juicio, esta resolución le provocó.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. La Sra. Helwig cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes contractuales — No renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Consideración de los intereses del agente de que se trata — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 47 y 119)

2.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada — Tratamiento diferenciado de agentes a la finalización del contrato — Inexistencia de discriminación — Requisitos

(Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 47 y 119)

1.      La posibilidad de renovar un contrato de agente temporal de duración determinada no es sino una mera posibilidad dejada a la apreciación de la autoridad competente, dado que las instituciones disponen a este respecto de una amplia facultad de apreciación en la organización de sus servicios en función de las misiones que se les han confiado y en la afectación, para ellas, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicha afectación se haga en interés del servicio.

Asimismo, cuando se pronuncia sobre la situación de un agente, la autoridad competente está obligada a tomar en consideración el conjunto de los elementos que pueden determinar su decisión, es decir, no solamente el interés del servicio sino también el interés del agente en cuestión. Efectivamente, ello deriva del deber de asistencia y protección de la administración, que refleja el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocos que el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, por analogía, el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea han establecido en las relaciones entre la autoridad pública y sus agentes.

No obstante, no cabe interpretar que el deber de asistencia y protección implique la obligación de que una administración compruebe, antes de decidir no renovar el contrato de duración determinada de un agente contractual, si éste puede quedar afectado a otro puesto.

En cualquier caso, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación reconocida a las instituciones en este contexto, el control del juez queda limitado a comprobar que no existe un error manifiesto o una desviación de poder.

(véanse los apartados 18 a 20 y 22)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencias Kyrpitsis/CES, T‑13/95, EU:T:1996:50, apartado 52; Potamianos/Comisión, T‑160/04, EU:T:2008:438, apartado 30, y ETF/Landgren, T‑404/06 P, EU:T:2009:313, apartado 162

Tribunal General: sentencia Comisión/Macchia, T‑368/12 P, EU:T:2014:266, apartado 59

2.      No constituye una vulneración del principio de igualdad de trato la resolución por la que una agencia de la Unión decide no renovar el contrato de un agente contractual cuando a otros agentes contractuales se les propone, al vencimiento de sus contratos de duración determinada, la renovación de su contrato de agente contractual y su reasignación a otro puesto de trabajo de dicha agencia, ya que no ha quedado demostrado que, habida cuenta de la naturaleza de las funciones que desempeñó anteriormente, de la calidad de las prestaciones demostrada hasta ese momento y del perfil de los puestos de trabajo que podían proponerse, el agente en cuestión se hallara, a efectos de una posible renovación de su contrato, en una situación comparable a la de los demás agentes contractuales.

(véanse los apartados 28 y 29)