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Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-644/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y K. Petersen, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)    Declare que, al haber superado de forma sistemática y continuada los valores de concentración de PM10, superación que persiste todavía,

a) respecto de los límites diarios

a partir de 2008 en las siguientes zonas: IT1212 (zona del Valle del Sacco); IT1215 (aglomeración de Roma); IT1507 (anteriormente zona IT1501, zona de rehabilitación — área de Nápoles y Caserta); IT0892 (Emilia-Romaña, Llanura Oeste); IT0893 (Emilia Romaña, Llanura Este); IT0306 (aglomeración de Milán); IT0307 (aglomeración de Bérgamo); IT0308 (aglomeración de Brescia); IT0309 (Lombardía, llanura con elevada urbanización A); IT0310 (Lombardía, llanura con elevada urbanización B); IT0312 (Lombardía, vaguada D); IT0119 (Piamonte Llanura); zona IT0120 (Piamonte Colina);

a partir de 2009 en las siguientes zonas: IT0508 e IT0509 (anteriormente zona IT0501, aglomeración de Venecia-Treviso); IT0510 (anteriormente zona IT0502, aglomeración de Padua); IT0511 (anteriormente zona IT0503, aglomeración de Vicenza), IT0512 (anteriormente zona IT0504, aglomeración de Verona); IT0513 e IT0514 (anteriormente zona IT0505; zona A1 — provincia del Véneto);

en la zona IT0907 (zona de Prato Pistoia) desde 2008 hasta 2013 y, de nuevo, a partir de 2015; en las zonas IT0909 (zona de Valdarno Pisano y Piana Lucchese) e IT0118 (aglomeración de Turín) desde 2008 hasta 2012 y, de nuevo, a partir de 2014; en las zonas IT1008 (zona de la cuenca ternana) e IT1508 (anteriormente zona IT1504, zona costera de colinas beneventana), desde 2008 hasta 2009 y, de nuevo, a partir de 2011; en la zona IT1613 (Apulia — zona industrial), en 2008 y, de nuevo, a partir de 2011; en la zona IT1911 (aglomeración de Palermo), desde 2008 hasta 2012, en 2014 y a partir de 2016, y

b) respecto de los límites anuales, en las zonas:

IT1212 (Valle del Sacco) desde 2008 e ininterrumpidamente hasta, por lo menos, 2016; IT0508 e IT0509 (anteriormente zona IT0501, aglomeración de Venecia-Treviso) en 2009, en 2011 y a partir de 2015; IT0511 (anteriormente zona IT0503, aglomeración de Vicenza), en 2011, en 2012 y a partir de 2015; IT0306 (aglomeración de Milán), IT0308 (aglomeración de Brescia), IT0309 (Lombardía, llanura con elevada urbanización A) e IT0310 (Lombardía, llanura B) desde 2008 hasta 2013 y a partir de 2015; IT0118 (aglomeración de Turín) desde 2008 hasta 2012 y a partir de 2015, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del artículo 13 en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE.

2)    Declare que, al no haber adoptado a partir del 11 de junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores límites de PM10 en las zonas indicadas en el punto 1 de las presentes pretensiones, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, en sí mismo y en relación con el anexo XV, parte A, de dicha Directiva, y, en particular, la obligación establecida en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva, de hacer que el período de superación de los valores límite indicados en ella sea lo más breve posible.

3)    Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de su recurso, la Comisión considera que los datos obtenidos sobre la concentración de PM10 en el aire demuestran la existencia de una infracción sistemática y continuada de las disposiciones del artículo 13 en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DOUE 2015, L 50, p. 1). Según dichas disposiciones, el nivel de concentración de las citadas sustancias no puede superar determinados límites, diarios y anuales. En algunas zonas, tales límites han sido incumplidos ininterrumpidamente durante más de diez años.

Mediante el segundo motivo del recurso, la Comisión considera que la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva, en sí mismo y en relación con el anexo XV, punto A, de la Directiva 2008/50/CE. En efecto, en primer lugar, los planes de calidad del aire, adoptados a raíz de la superación de los valores límite de concentración de PM10 no permiten ni alcanzar dichos valores límite ni limitar su superación al período más breve posible. En segundo lugar, muchos de estos planes no incluyen los datos exigidos en el punto A del anexo XV de la Directiva, datos cuya mención es obligatoria con arreglo al artículo 23, apartado 1, párrafo tercero de la misma.

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