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Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2018 — Hungría / Parlamento Europeo

(Asunto C-650/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Tornyai y Zs. Wagner, agentes)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el Gobierno húngaro invoca cuatro motivos:

1.    El Gobierno húngaro considera que, en la votación de la resolución impugnada, el Parlamento Europeo infringió gravemente lo dispuesto en el artículo 354 TFUE y en su propio Reglamento interno. De los votos emitidos por los miembros del Parlamento Europeo en la votación, se computaron únicamente los votos a favor y en contra, con exclusión de las abstenciones, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 354 TFUE y en el artículo 178, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo. De haberse computado las abstenciones, el resultado de la votación habría sido diferente (primer motivo).

2.    En segundo lugar, el Presidente del Parlamento Europeo no recabó la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo (AFCO) en relación con la interpretación del Reglamento interno, a pesar de que, antes de la votación, se plantearon dudas fundadas respecto al modo de recuento de los votos. Por consiguiente, vulneró el principio de seguridad jurídica, ya que, tanto antes como después de la votación, existía o subsistía incertidumbre acerca de la interpretación del Reglamento interno (segundo motivo).

3.    En tercer lugar, el Gobierno húngaro sostiene que, en la votación de la resolución impugnada, se vulneraron los derechos democráticos de los diputados al Parlamento Europeo y los principios fundamentales de igualdad de trato de los diputados y de democracia directa. Los diputados no pudieron ejercer sus derechos necesarios para desempeñar sus funciones de representación del pueblo con arreglo al principio de democracia, que comprende también la posibilidad de abstención (tercer motivo).

4.    En cuarto lugar, el Gobierno húngaro considera que la resolución impugnada vulnera el principio fundamental de cooperación leal entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, y principios jurídicos de la Unión como el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión, el principio de confianza legítima y el principio de seguridad jurídica, ya que dicha resolución contiene afirmaciones que se remiten a procedimientos por incumplimiento ya concluidos o todavía en curso (cuarto motivo).

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