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Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-635/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y A.C. Becker, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE, 1 al haber superado, desde 2010, de manera sistemática y continuada el valor límite anual para el dióxido de nitrógeno (NO2) en 26 zonas de evaluación de la calidad del aire ambiente (DEZBXX0001A aglomeración de Berlín, DEZCXX0007A aglomeración de Stuttgart, DEZCXX0043S distrito de Tubinga, DEZCXX0063S distrito de Stuttgart, DEZCXX0004A aglomeración de Friburgo, DEZCXX0041S distrito de Karlsruhe [sin aglomeraciones], DEZCXX0006A aglomeración de Mannheim/Heidelberg, DEZDXX0001A aglomeración de Múnich, DEZDXX0003A aglomeración de Núremberg/Fürth/Erlangen, DEZFXX0005S zona III centro y norte de Hesse, DEZFXX0001A aglomeración I [Rin-Meno], DEZFXX0002A aglomeración II [Kassel], DEZGLX0001A aglomeración de Hamburgo, DEZJXX0015A Grevenbroich [zona minera de lignito renana], DEZJXX0004A Colonia, DEZJXX0009A Düsseldorf, DEZJXX0006A Essen, DEZJXX0017A Duisburgo, Oberhausen, Mülheim, DEZJXX0005A Hagen, DEZJXX0008A Dortmund, DEZJXX0002A Wuppertal, DEZJXX0011A Aquisgrán, DEZJXX0016S zonas urbanas y espacio rural en Renania del Norte-Westfalia, DEZKXX0006S Maguncia, DEZKXX0007S Worms/Frankenthal/Ludwigshafen, DEZKXX0004S Coblenza/Neuwied) y el valor límite horario para el NO2 en dos de estas zonas (DEZCXX0007A aglomeración de Stuttgart, DEZFXX0001A aglomeración I [Rin-Meno]).

Declarar que la República Federal de Alemania, desde el 11 de junio de 2010, incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafos 2 y 3, en relación con el anexo XV, sección A, de la misma Directiva y, en especial, la obligación de reducir al mínimo posible el período de incumplimiento en las 26 zonas en cuestión.

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Desde 2010, la República Federal de Alemania ha superado de manera sistemática y continuada el valor límite anual y el valor límite horario establecidos en el anexo XI para el NO2 en 26 zonas y 2 zonas respectivamente. Esto supone una infracción del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa.

Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, párrafos 2 y 3, en relación con el anexo XV de la Directiva, la República Federal de Alemania, desde el 11 de junio de 2010, no ha adoptado medidas en los planes de calidad del aire para las 26 zonas en cuestión, que permitieran reducir al mínimo posible el período de incumplimiento. La no idoneidad de las medidas se desprende, entre otros, de la duración, la evolución y la gravedad de la superación de los valores límites, así como del examen de los planes relativos a la calidad del aire establecidos para las zonas en cuestión.

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1 DO 2008, L 152, p. 1.