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Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-636/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: J.-F. Brakeland, agente)

Demandada: República francesa

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de dicha Directiva, desde la entrada en vigor de los valores límite en 2010, al superar de manera sistemática y persistente el valor límite anual de NO2 desde el 1 de enero de 2010 en las 12 aglomeraciones y zonas de calidad del aire siguientes: Marseille (FR03A02), Toulon (FR03A03), Paris (FR04A01), Auvergne-Clermont-Ferrand (FR07A01), Montpellier (FR08A01), Toulouse Midi-Pyrénées (FR12A01), ZUR Reims Champagne-Ardenne (FR14N10), Grenoble Rhône-Alpes (FR15A01), Strasbourg (FR16A02), Lyon-Rhône-Alpes (FR20A01), ZUR Vallée de l’Arve Rhône-Alpes (FR20N10) y Nice (FR24A01), y al superar de manera sistemática y persistente el valor límite horario de NO2 desde el 1 de enero de 2010 en las 2 aglomeraciones y zonas de calidad del aire siguientes: Paris (FR04A01) y Lyon Rhône-Alpes (FR20A01).

Declare que la República Francesa ha incumplido desde el 11de junio de 2010 las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XV de dicha Directiva, y, en particular, la obligación que establece el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva de velar para que el periodo de superación sea lo más breve posible.

Condene en costas República francesa.

Motivos y principales alegaciones

A partir de 2010 los valores límite anuales y horarios de N02 se superaron de manera sistemática y persistente en 12 y 2 zonas, respectivamente. Tales superaciones constituyen en sí mismas una infracción del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de dicha Directiva.

A pesar del referido incumplimiento de las disposiciones del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE, la República Francesa no ha adoptado, contrariamente a lo establecido en el artículo 23, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 2008/50/CE, medidas eficaces en planes sobre calidad del aire con el fin de que el periodo de superación sea lo más breve posible.

La ineficacia de las medidas adoptadas resulta, entre otros factores, de la duración del periodo de superación de los valores límite, del nivel de las superaciones y de su evolución y del análisis detallado de cada uno de los planes adoptados por las autoridades francesas para los 12 meses en cuestión.

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