Language of document :

Recurso interpuesto el 2 de abril de 2007 - Putterie-de-Beukelaer/Comisión

(Asunto F-31/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Françoise Putterie-de-Beukelaer (Bruselas, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evolución de carrera (en lo sucesivo, "IEC") de la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, incluidos los procedimientos de reclamación y otras decisiones relativas al mismo, en especial el apartado 6.5, "Potencial", en la medida en que no reconoce el potencial de la demandante para ejercer determinadas funciones correspondientes a la categoría B*.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la demandante alega, en apoyo de su recurso, que la Administración incurrió en varios errores manifiestos de apreciación al no reconocerle el potencial para ejercer determinadas funciones correspondientes a la categoría B*, a efectos del procedimiento de certificación previsto en el artículo 10, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"). En particular, contrariamente a lo que se indicó en el IEC de la demandante, sus tareas como responsable de formación en informática (en lo sucesivo, "REFOi") corresponden a la categoría B*.

En segundo lugar, la demandante alega la infracción del artículo 26 del Estatuto y la violación de los principios de respeto del derecho de defensa, de transparencia y de contradicción, y del principio de buena administración del personal. En particular, aduce que determinados documentos que se emplearon para su evaluación no le fueron comunicados en tiempo oportuno.

En tercer lugar, la demandante alega la infracción del artículo 25, apartado 2, del Estatuto y el incumplimiento de la obligación de motivación.

En cuarto lugar, la demandante alega la vulneración del principio de igualdad de trato del personal y de no discriminación, ya que, en su opinión, las funciones desempeñadas por un REFOi se aprecian, a los fines del procedimiento de certificación, de modo diferente según las Direcciones Generales y los superiores jerárquicos.

____________