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Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin Hovioikeus (Finlandia) el 21 de diciembre de 2018 — A y otros / Finnair Oyj

(Asunto C-832/18)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin Hovioikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A y otros

Demandada: Finnair Oyj

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el Reglamento n.º 261/2004 1 en el sentido de que un pasajero aéreo tiene derecho a otra compensación a efectos del artículo 7, apartado 1, [de este Reglamento] si ya ha recibido una compensación como resultado de la cancelación de un vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo alternativo es el mismo que el encargado de efectuar el vuelo cancelado y el vuelo alternativo reservado tras la cancelación del vuelo original se retrasa hasta tal punto con respecto a la hora de llegada prevista que genera un derecho a compensación?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿puede aducir el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo la existencia de circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, [del Reglamento n.º 261/2004] si, tras un seguimiento técnico de los aparatos en servicio por parte del fabricante de estos, el componente examinado en el documento [de seguimiento] de que se trata se considera en realidad un componente «on condition», es decir, un componente que se utiliza hasta que se averíe, y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo se ha preparado para sustituirlo teniendo siempre disponible un componente de recambio?

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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).