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Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2019 por Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 24 de octubre de 2018 en el asunto T-447/16, Pirelli Tyre / EUIPO

(Asunto C-6/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otras partes en el procedimiento: Pirelli Tyre SpA, The Yokohama Rubber Co. Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a Pirelli Tyre SpA a pagar las costas de la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo de casación, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 40/94. 1

Al exigir que, para estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.º 40/94 un signo que es la imagen de una parte de un producto debe representar, cuantitativa y cualitativamente, una parte importante de ese producto, el Tribunal General interpretó erróneamente los requisitos de este motivo de denegación.

El Tribunal General consideró equivocadamente que una banda de rodadura aislada representada en el signo controvertido no puede cumplir una función técnica a efectos del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.º 40/94. En primer lugar, el 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.º 40/94 exige que se examine el resultado técnico obtenido por una característica de un producto representado en el signo controvertido, más que el resultado técnico obtenido por el producto entero. En segundo lugar, a efectos del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.º 40/94 carece de pertinencia si una banda de rodadura aislada representada en el signo controvertido se combina con otros elementos de un neumático, toda vez que obtiene un resultado técnico por sí misma o contribuye al funcionamiento de ese neumático.

El Tribunal General presumió equivocadamente que el registro de una banda de rodadura aislada representada en el signo controvertido no podía evitar que los competidores de Pirelli elaboraran y comercializaran neumáticos que contienen bandas de rodadura idénticas o similares. Aunque un neumático está constituido por la combinación y la interacción de varios elementos, al menos parte del público podría identificar diferentes tipos de bandas de rodadura presentes en un neumático.

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1 Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).