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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de enero de 2019 — Asmel società consortile a r.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

(Asunto C-3/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Asmel società consortile a r.l.

Recurrida: A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es contraria al Derecho de la Unión una norma nacional, como el artículo 33, apartado 3 bis, del Decreto Legislativo n.º 163 de 12 de abril de 2006, que limita la autonomía de los municipios, en el marco de la adjudicación a una central de compras, a solo dos modelos organizativos, tales como la mancomunidad de municipios, si ya existiera, o el consorcio de municipios que se constituya?

2)    Y, en cualquier caso, ¿es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a los principios de libre circulación de servicios y máxima apertura a la competencia en materia de contratos públicos de servicios, una norma nacional como el artículo 33, apartado 3 bis, del Decreto Legislativo n.º 163 de 12 de abril de 2006, que, si se interpreta a la luz de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 25, del Decreto Legislativo n.º 163 de 12 de abril de 2006, sobre el modelo organizativo de los consorcios de municipios, excluye la posibilidad de constituir entidades de Derecho privado como, por ejemplo, un consorcio de Derecho común con participación también de entidades privadas?

3)    ¿Es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a los principios de libre circulación de servicios y máxima apertura a la competencia en materia de contratos públicos de servicios, una norma nacional, como el artículo 33, apartado 3 bis, que, si se interpreta en el sentido de que permite a los consorcios de municipios que sean centrales de compras operar en un territorio integrado por los términos municipales de los ayuntamientos adheridos, considerado en su conjunto, y por tanto como máximo dentro del territorio provincial, limita el ámbito operativo de tales centrales de compras?

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