Language of document : ECLI:EU:F:2013:130

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 16 de septiembre de 2013

Asunto F‑92/11

Carla Faita

contra

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

«Función pública — Acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Motivos de una decisión»

Objeto:      Recurso interpuesto conforme al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CECA en virtud del artículo 106 bis, por el que la Sra. Faita solicita la anulación de la resolución del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 14 de junio de 2011 que desestimó la reclamación presentada el 14 de febrero de 2011, y la condena del CESE a pagarle 15 000 euros como indemnización del supuesto daño moral sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Sra. Faita cargará con sus propias costas y con tres cuartos de las costas del Comité Económico y Social Europeo. El Comité Económico y Social Europeo cargará con un cuarto de sus costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Solicitud de asistencia — Concepto — Solicitud de adopción de una resolución o de concesión de una indemnización en virtud del artículo 24 del Estatuto — Cese de los actos denunciados por la solicitud — Irrelevancia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

2.      Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Recurso de un funcionario supuestamente víctima de acoso psicológico contra la denegación de una solicitud de asistencia — Jubilación del demandante antes de la interposición del recurso — Persistencia del interés en ejercitar la acción

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

3.      Recursos de funcionarios — Motivos — Motivo basado en la existencia de acoso psicológico — Obligación de considerar todo el contexto fáctico pertinente

4.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados

5.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Decisión desestimatoria — Falta de obligación de la administración de sustituir la motivación del acto impugnado

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

6.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Ámbito de aplicación — Alcance — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

7.      Funcionarios — Acoso psicológico — Concepto — Ascenso de la supuesta víctima — Circunstancia no excluyente de la existencia del acoso

(Estatuto de los Funcionarios, art. 12 bis)

8.      Funcionarios — Acoso psicológico — Concepto — Puntuación y apreciaciones contenidas en un informe de calificación — Indicios no determinantes de la existencia de acoso

(Estatuto de los Funcionarios, art. 12 bis)

9.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Cumplimiento en materia de acoso psicológico — Obligación de la supuesta víctima de seguir el procedimiento previsto en las reglas internas de la institución para presentar una solicitud de asistencia  — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

10.    Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Ámbito de aplicación — Alcance — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

11.    Funcionarios — Acoso psicológico — Concepto — Funcionario cesado de su función de sustituto del jefe de unidad — Hecho no constitutivo de acoso

(Estatuto de los Funcionarios, art. 12 bis)

1.      Debe calificarse como solicitud de asistencia no sólo la solicitud presentada por un funcionario que alega ser víctima en la actualidad, a causa de su cualidad y de sus funciones, de amenazas, afrentas, injurias, difamaciones o ataques contra su persona o sus bienes o de los que sean víctimas los miembros de su familia, sino también toda solicitud de un funcionario que inste a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a adoptar una decisión o a indemnizarle por un motivo ligado al artículo 24 del Estatuto incluso cuando esos hechos ilícitos han cesado.

(véase el apartado 48)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 8 de febrero de 2011, Skareby/Comisión, F‑95/09, apartados 25 y 26

2.      Un funcionario o un antiguo funcionario que alega ser víctima de acoso psicológico e impugna judicialmente la negativa de la institución a examinar el fondo de una solicitud de asistencia tiene en principio interés en la acción incluso cuando los hechos alegados han cesado o el demandante no solicita ni la reparación del perjuicio que pudiera nacer del acoso alegado ni la incoación de un procedimiento disciplinario contra el supuesto autor del acoso ni la anulación de alguno de los actos que según afirma contribuyeron a ese acoso, ya que el posible reconocimiento por la administración de la existencia de un acoso psicológico puede por sí mismo tener un efecto beneficioso en el proceso terapéutico de restablecimiento de la persona acosada. En ese sentido la circunstancia de que la supuesta víctima haya pasado a situación de jubilación antes de interponer el recurso no le priva del interés en la acción.

(véase el apartado 55)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Skareby/Comisión, antes citada, apartado 26

3.      Para apreciar la existencia de actos malintencionados en el contexto de un recurso relativo a un supuesto acoso psicológico el juez de la Unión debe considerar todo el contexto fáctico pertinente. Una decisión es un aspecto de hecho que puede constituir un indicio de esos actos y se ha de considerar junto con otros, sin que sea obligado examinar su legalidad y sin que el agotamiento de los plazos de recurso impida que el juez constate la existencia de un acoso. Tanto más es así ya que es posible que una discriminación no se manifieste plenamente hasta después de transcurridos los plazos de recurso contra una decisión que fuera su expresión.

(véase el apartado 57)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 15 de febrero de 2011, Barbin/Parlamento, F‑68/09, apartado 109

4.      Basta que en la argumentación expuesta por el demandante una persona normalmente diligente pueda identificar al menos un motivo aducido en apoyo de una de las pretensiones para que un recurso sea admisible. Si son fácilmente identificables varios motivos presentados en apoyo del recurso éste no puede ser inadmitido.

(véase el apartado 61)

5.      Dado que la administración no está obligada a tomar posición sobre cada uno de los argumentos expuestos por un funcionario en su solicitud, cuando una decisión está motivada de forma pertinente no hay razón para que la administración se aparte de esa motivación al pronunciarse sobre una reclamación contra esa decisión, sustituyendo la precedente motivación por una nueva y diferente.

(véase el apartado 66)

6.      El control del juez de la Unión sobre las medidas tomadas por la administración a la que se ha presentado una solicitud de asistencia se limita a determinar si la institución interesada se basó en un motivo válido, en especial si se mantuvo dentro de límites razonables y no ejerció su facultad de apreciación de forma manifiestamente errónea. En ese sentido, para que una decisión sea lícita basta que uno de los motivos expuestos por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos sea válido y suficiente.

Respecto a la legalidad de una decisión denegatoria de una solicitud de asistencia sin que se haya iniciado una investigación administrativa, el juez debe examinar el fundamento de la decisión a la vista de los aspectos que se habían puesto en conocimiento de la administración, en particular por el interesado en su solicitud de asistencia, cuando ésta se pronunció.

(véanse los apartados 85 y 98)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 25 de octubre de 2007, Lo Giudice/Comisión, T‑154/05, apartado 137, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 14 de abril de 2011, Šimonis/Comisión, F‑113/07, apartados 69 y 70

7.      La circunstancia de que un funcionario haya sido ascendido no permite excluir que sea víctima de acoso o de actos malintencionados por parte de su superior y ello tanto menos cuando el ascenso del funcionario fue decidido en contra de la opinión de su superior jerárquico.

(véase el apartado 89)

8.      El hecho de que los informes de calificación de un funcionario no sean negativos no permite excluir la existencia de un acoso o de una conducta malintencionada contra él, conducta que puede manifestarse fuera del ámbito de la evaluación. En efecto, las notas y apreciaciones tanto negativas como positivas contenidas en un informe de calificación no pueden por sí mismas considerarse indicios de que el informe se haya elaborado con fines de acoso psicológico.

(véase el apartado 90)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 2 de diciembre de 2008, K/Parlamento, F‑15/07, apartado 39

9.      La circunstancia de que un funcionario no haya emprendido el procedimiento por acoso previsto en las reglas internas de una institución no constituye un obstáculo para que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos examine la realidad de las alegaciones formuladas en una solicitud de asistencia dirigida a la administración. En efecto, una medida de ejecución únicamente puede enmarcar el ejercicio por un funcionario de un derecho previsto por el Estatuto pero sin restringir su alcance, de modo que la institución interesada no puede someter el ejercicio por ese funcionario de su derecho a presentar una solicitud de asistencia al seguimiento previo de un procedimiento interno no previsto por el Estatuto. En especial, aunque es deseable recurrir a procedimientos internos establecidos por disposiciones generales de ejecución, la existencia de esos procedimientos no puede privar al funcionario de su derecho estatutario a presentar una reclamación o interponer un recurso ante el juez de la Unión contra un acto sin agotar previamente los procedimientos internos existentes.

(véase el apartado 91)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 18 de mayo de 2009, Meister/OAMI, F‑138/06 y F‑37/08, apartados 138 a 140

10.    Aunque ante un incidente incompatible con el orden y la serenidad de un servicio la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe intervenir, no puede estar obligada a practicar una investigación basándose en simples alegaciones carentes de prueba o al menos de un principio de prueba. En efecto, para proteger los derechos de las personas que pueden ser afectadas antes de iniciar la investigación, esa autoridad debe asegurarse de que dispone de indicios que pueden sustentar sus posibles sospechas. En consecuencia, incumbe al funcionario que presente una solicitud fundada en el artículo 24 del Estatuto aportar un principio de prueba de la realidad de los ataques de los que afirma ser víctima. Sólo ante esos datos la institución debe tomar las medidas apropiadas.

(véase el apartado 97)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de enero de 1989, Koutchoumoff/Comisión, 224/87, apartados 15 y 16

Tribunal General: 12 de julio 2012, Comisión/Nanopoulos, T‑308/10 P, apartado 152

11.    La circunstancia de que un jefe de unidad decida que un funcionario ya no le sustituya durante sus ausencias no puede constituir la prueba de un acoso psicológico o de una conducta malintencionada por esa autoridad debe asegurarse su parte ya que todo jefe de unidad puede elegir libremente al funcionario o al agente que le sustituya durante sus ausencias pues sigue siendo estatutariamente el primer responsable de la unidad. En ese sentido la circunstancia de que un funcionario tenga cierta antigüedad en una unidad o incluso un grado más alto no le confiere ningún derecho a ejercer funciones de gestión de personal ni tampoco tareas de organización.

(véase el apartado 100)