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Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2013 – Arrow Group y Arrow Generics/Comisión

(Asunto T-467/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Arrow Group ApS (Roskilde, Dinamarca) y Arrow Generics Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Kon, C. Firth y C. Humpe, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, adoptada en el asunto COMP/39.226 – Lundbeck, en la medida en que les afecta.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, adoptada en el asunto COMP/39.226 – Lundbeck, en la medida en que les impone una multa por los denominados Acuerdos Británico y Danés.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el artículo 2 de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, adoptada en el asunto COMP/39.226 – Lundbeck, en la medida en que les impone una multa por el denominado Acuerdo Danés, y reduzca en consecuencia dicha multa.

Con carácter subsidiario de tercer grado, reduzca la multa que les impuso el artículo 2 de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, adoptada en el asunto COMP/39.226 – Lundbeck.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que han incurrido.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos:

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma durante el procedimiento de adopción de la Decisión, al (a) no incoarlo e instruirlo en un plazo razonable, (b) no permitirles acceder al expediente de forma oportuna y regular y (c) no adoptar un pliego de cargos complementario.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no probó de manera suficiente con arreglo a Derecho que Arrow y Lundbeck fueran competidores potenciales en el momento en que suscribieron los referidos Acuerdos.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no probó de manera suficiente con arreglo a Derecho que ambos Acuerdos tuvieran por objeto restringir el juego de la competencia en infracción del artículo 101 TFUE.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión, al imponerles una multa, violó el principio de proporcionalidad, el principio de legalidad de los delitos y las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege) y el principio de seguridad jurídica.

Quinto motivo, de carácter subsidiario, basado en que la Comisión consideró indebidamente que el Acuerdo Británico y Acuerdo Danés constituían una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE, e infringió el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1/2003 1 al imponerles una multa por el Acuerdo Danés tras haber prescrito la acción correspondiente.

Sexto motivo, de carácter subsidiario de segundo grado, basado en que la Comisión incurrió en error al determinar el importe de la multa, ya que impuso una multa desproporcionada en relación con la gravedad de las infracciones del artículo 101 TFUE que había alegado.

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1  Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.