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Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2007 - Bleser/Tribunal de Justicia

(Asunto F-25/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Thomas Bleser (Nittel, Alemania) (representante: P. Goergen, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la clasificación del demandante en el grado que le fue asignado en la decisión por la que se le nombró.

Que se declare la nulidad de los artículos 2 y 13 del anexo XIII, así como el artículo 32, del Estatuto de los Funcionarios que entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

Que se le clasifique al demandante en el grado que se había dado a conocer durante el procedimiento de selección o bien en el grado correspondiente, conforme a la clasificación del nuevo Estatuto (y en el escalón adecuado a tenor de las disposiciones aplicables con anterioridad al 1 de mayo de 2004.

Que se le conceda una indemnización por daños y perjuicios por un importe equivalente a la diferencia de retribución que todo ello supone.

Que se le conceda una indemnización por un importe de 10.000 euros por el perjuicio moral que se le ha irrogado.

Que se condene al Tribunal de Justicia al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige principalmente contra las normas contenidas en los artículos 2 y 13 del anexo XIII y contra el artículo 32 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

El demandante alega que se le hubiera debido clasificar conforme al Estatuto anterior, norma ésta que le resultaba más favorable, vigente en el momento en el cual se sometió a las pruebas de selección. El demandante fundamenta su recurso en el hecho de que su clasificación en grado y escalón viola el principio de igualdad de trato y contraviene la prohibición de discriminación, así como la prohibición de discriminación por razón de la edad.

Además, el demandante alega que se han violado varios principios generales del Derecho Comunitario, en particular los de asistencia y protección y de buena administración, de transparencia, de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica, de lealtad, la prohibición de la reformatio in peius (prohibición de dictar una resolución menos favorable) así como del principio de audiencia debida.

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