Language of document : ECLI:EU:F:2013:157

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 23 de octubre de 2013

Asunto F‑124/12

Ulrik Solberg

contra

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

«Función pública — Antiguo agente temporal — No renovación de un contrato de duración determinada — Obligación de motivación — Alcance de la facultad de apreciación»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, por el que el Sr. Solberg solicita la anulación de la decisión de 12 de enero de 2012 de la autoridad facultada para proceder a la contratación del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías de no renovar su contrato de agente temporal.

Resultado:      Se desestima el recurso del Sr. Solberg. El Sr. Solberg cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Escrito dirigido a un agente temporal en el que se le recuerda la fecha en que finaliza su contrato — Exclusión — Decisión de no renovar un contrato — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de buena administración — Obligación de motivar las decisiones lesivas

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

3.      Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Consideración de los intereses del agente de que se trata

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 47)

1.      A efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, tan sólo resultan lesivos los actos o medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar los intereses de un funcionario o de un agente al modificar, de modo caracterizado, su situación jurídica. Por otra parte, un acto que no contiene ningún elemento nuevo en relación con un acto anterior constituye un acto meramente confirmatorio de éste y no puede producir el efecto de abrir un nuevo plazo de recurso.

En particular, no constituye un acto lesivo un escrito que se limita a recordar a un agente las estipulaciones de su contrato relativas a la fecha en que finaliza éste y que no contiene ningún elemento nuevo en relación con las citadas estipulaciones.

En cambio, en el supuesto de que el contrato pueda ser renovado, la decisión adoptada por la administración de no renovarlo constituye un acto lesivo, distinto del contrato en cuestión y que puede ser objeto de una reclamación y de un recurso dentro de los plazos establecidos en el Estatuto. En efecto, tal decisión, que se produce tras un nuevo examen del interés del servicio y de la situación del interesado, contiene un elemento nuevo respecto del contrato inicial y no puede considerarse meramente confirmatoria de éste.

(véanse los apartados 16 a 18)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de septiembre de 2006, Comisión/Fernández Gómez, C‑417/05 P, apartado 46

Tribunal de Primera Instancia: 25 de octubre de 1996, Lopes/Tribunal de Justicia, T‑26/96, apartado 19; 15 de octubre de 2008, Potamianos/Comisión, T‑160/04, apartado 21

Tribunal de la Función Pública: 15 de septiembre de 2011, Bennett y otros/OAMI, F‑102/09, apartados 56, 57 y 59, y la jurisprudencia citada; 23 de octubre de 2012, Possanzini/Frontex, F‑61/11, apartado 41

2.      Entre las garantías otorgadas por el Derecho de la Unión en los procedimientos administrativos figura, en particular, el principio de buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, uno de cuyos componentes, enunciado en dicho artículo 41, apartado 2, letra c), es «la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones».

Además, la obligación de motivar las decisiones lesivas constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión que sólo admite excepciones en razón de consideraciones imperiosas.

(véanse los apartados 29 y 30)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 de septiembre de 2005, Napoli Buzzanca/Comisión, T‑218/02, apartado 57, y la jurisprudencia citada; 8 de septiembre de 2009, ETF/Landgren, T‑404/06 P, apartado 148, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 27 de septiembre de 2012, Applied Microengineering/Comisión, T‑387/09, apartado 76

3.      El deber de asistencia y protección implica particularmente que, cuando la autoridad competente decide sobre la situación de un funcionario o de un agente, aun en el marco del ejercicio de una amplia facultad de apreciación, toma en consideración el conjunto de los elementos que puedan determinar su decisión; le incumbe, al hacerlo, tener en cuenta no solamente el interés del servicio, sino también el del funcionario o agente interesado.

En cualquier caso, la toma en consideración del interés personal de un agente, cuyas prestaciones profesionales se han considerado insatisfactorias, no puede llegar a prohibir a la autoridad competente no renovar su contrato de duración determinada pese a la oposición de dicho agente, cuando el interés del servicio lo exija.

(véanse los apartados 43 y 45)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 27 de noviembre de 2008, Klug/EMEA, F‑35/07, apartado 79; 13 de junio de 2012, Macchia/Comisión, F‑63/11, apartado 50, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑368/12 P; 11 de julio de 2012, AI/Tribunal de Justicia, F‑85/10, apartados 167 y 168