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Recurso de casación interpuesto el 16 de agosto de 2018 por České dráhy a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 20 de junio de 2018 en el asunto T-621/16, České dráhy/Comisión

(Asunto C-539/18 P)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: České dráhy a.s. (representantes: K. Muzikář, J. Kindl, advokáti)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 en el asunto T-621/16, České dráhy/Comisión.

En dicha sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que České dráhy solicitaba la anulación de la Decisión C(2016) 3993 final de la Comisión, de 22 de junio de 2016, en el asunto AT.40401 — Twins. El Tribunal General condenó además a České dráhy al pago de las costas.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de junio de 2018 en el asunto T-621/16, České dráhy/Comisión, EU:T:2018:367.

Que se anule la Decisión C(2016) 3993 final de la Comisión, de 22 de junio de 2016 en el asunto AT.40401 — Twins.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas en las que ha incurrido České dráhy en el asunto T-621/16 y en el recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, České dráhy invoca cuatro motivos.

1.    Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal de Justicia debería estimar el presente recurso de casación en la medida en que estime el interpuesto por České dráhy en el asunto T-325/16.

Mediante el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 en el asunto T-325/16 České dráhy solicita que el Tribunal de Justicia anule íntegramente la Decisión de la Comisión que ordenó la inspección llevada a cabo en los locales de České dráhy en abril de 2016. La Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2016, cuya anulación solicita České dráhy en el asunto conexo, se adoptó sobre la base de documentos incautados durante esa inspección anterior. En consecuencia, si el Tribunal de Justicia estima el recurso de casación de České dráhy en el asunto T-325/16 (es decir, si el Tribunal de Justicia concluye que esa inspección anterior fue completamente ilegal), debería también anular la Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2016 aquí impugnada.

2.    Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General no examinó si los documentos en base a los cuales se ordenó la segunda inspección habían sido incautados en el marco de la parte ilegal de la primera inspección y se pronunció como si la primera inspección hubiera sido ordenada completamente conforme a la ley.

Los documentos que sirvieron de base para ordenar la segunda inspección se incautaron en una anterior (primera) inspección de la Comisión en los locales de České dráhy. Mediante su sentencia en el asunto T-325/16, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de la Comisión que ordenaba la primera inspección en la medida en que no se refiriera a supuestos precios predatorios en la ruta Praga-Ostrava. České dráhy considera que los documentos sobre cuya base la Comisión ordenó la segunda inspección fueron incautados en el marco de la parte ilegal de la primera inspección (la Comisión no habría encontrado esos documentos si hubiera llevado a cabo la primera inspección únicamente dentro de los límites legales) y, por consiguiente, no podían usarse como base para ordenar la segunda inspección. El Tribunal General no examinó estos extremos.

3.    Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General partió de un criterio legal erróneo para apreciar si esos documentos que sirvieron de base a la Comisión para ordenar la segunda inspección tenían relación con supuestos precios predatorios en la ruta Praga-Ostrava.

A partir del criterio legal erróneo, el Tribunal General concluyó que prácticamente todos los documentos encontrados en los locales de České dráhy podían tener relación con la apreciación de la aplicación de precios predatorios de dicha empresa en la ruta Praga-Ostrava (según dicho criterio legal, la inspección de la Comisión en materia de precios predatorios prácticamente carece de límites). Sobre la base de ese critero legal erróneo, el Tribunal General llegó a la conclusión de que, durante su primera inspección, la Comisión podía incautarse de los documentos que sirvieron de base para ordenar posteriormente la segunda inspección.

4.    Cuarto motivo de casación, basado en que la decisión del Tribunal General sobre las costas no es correcta.

České dráhy alega que el Tribunal General debió estimar la demanda y, por tanto, condenar también a la Comisión al pago de las costas en las que ha incurrido České dráhy.

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