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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de marzo de 2018 – Club de Variedades Vegetales Protegidas / Adolfo Juan Martínez Sanchís

(Asunto C-176/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Club de Variedades Vegetales Protegidas

Recurrido: Adolfo Juan Martínez Sanchís

Cuestiones prejudiciales

En un caso en que el agricultor haya adquirido de un vivero (establecimiento de un tercero) unos plantones de una variedad vegetal y los haya plantado antes de que produzca efectos la concesión de esta variedad, ¿la posterior actividad realizada por el agricultor consistente en recoger las sucesivas cosechas de los árboles, para que se vea afectada por el ius prohibendi del apartado 2 del art. 13 del Reglamento (CE) nº 2100/941 , precisa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 de este artículo, por entender que se trata de material cosechado? ¿O debe entenderse que esta actividad de cosecha constituye un acto de producción o reproducción de la variedad, que da lugar al «material cosechado», cuya prohibición por el titular de la variedad vegetal no exige el cumplimiento de los requisitos del apartado 3?

¿Es conforme con el apartado 3 del art. 13 del Reglamento (CE) nº 2100/94 una interpretación según la cual el sistema de protección en cascada afecta a cualquiera de las conductas reseñadas en el apartado 2 que se refieran al «material cosechado», también la propia cosecha, o sólo a las posteriores a la producción de este material cosechado, como pudieran ser el almacenamiento y su comercialización?

En la aplicación del sistema de extensión de la protección en cascada al «material cosechado» prevista en el apartado 3 del art. 13 del Reglamento (CE) nº 2100/94, para que se cumpla la primera condición ¿es necesario que la adquisición de los plantones se hubiera realizado después de que el titular hubiera obtenido la protección comunitaria de la variedad vegetal, o sería suficiente que para entonces gozara de protección provisional, por haberse realizado en el período comprendido entre la publicación de la solicitud y el comienzo de los efectos de la concesión de la variedad vegetal?

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1     Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1994 L 227, p. 1).