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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 - Nijs/Tribunal de Cuentas europeo

(Asunto F-77/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: Fränk Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución del comité ad hoc del Tribunal de Cuentas europeo, de 15 de enero de 2009, por la que se separa del servicio al demandante sin pérdida de los derechos a pensión, con efectos desde el 1 de febrero de 2009.

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la resolución del comité ad hoc del Tribunal de Cuentas europeo, de 15 de enero de 2009, por la que se separa del servicio al demandante sin pérdida de los derechos a pensión, con efectos desde el 1 de febrero de 2009.

Que se anule la resolución 81-2007, de 20 de septiembre de 2007, del Tribunal de Cuentas europeo por la que se atribuyen facultades de la AFPN a un comité ad hoc.

Que se anulen todas las resoluciones preparatorias adoptadas por dicho comité ad hoc, en particular las de 22/29 de octubre, 23 de noviembre de 2007 y 12 de junio de 2008 de iniciar una investigación administrativa.

Con carácter subsidiario de primer grado, si el Tribunal de la Función Pública no estima las pretensiones de anulación formuladas con carácter principal, que se declare que la sanción impuesta por el comité ad hoc del Tribunal de Cuentas europeo, de 15 de enero de 2009, es demasiado severa, por los motivos expuestos anteriormente, según el artículo 10 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.

Que se devuelva el asunto a la AFPN, con distinta composición, del Tribunal de Cuentas europeo, y si no que se dicte otra sanción más acorde con los hechos, si verdaderamente se considera necesario.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se declare expresamente que, en el caso de autos, no se ha respetado el principio del plazo razonable del procedimiento, tal como se ha expuesto anteriormente, y que ello se tenga en cuenta en la cuantía de la multa que, en su caso, se imponga.

Que se condene en costas a la parte demandada.

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