Language of document : ECLI:EU:F:2014:4

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 21 de enero de 2014

Asunto F‑102/12

Marc Van Asbroeck

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Clasificación en grado — Candidatos incluidos en la lista de reserva de concursos de cambio de categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma estatutaria de 2004 — Indemnización compensatoria — Decisión de reclasificación de los funcionarios que disfrutan de dicha indemnización compensatoria»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA con arreglo a su artículo 106 bis, por el cual el Sr. Van Asbroeck pide la anulación de la decisión de 15 de noviembre de 2011 mediante la cual el Parlamento Europeo le reclasificó, a raíz de su transferencia desde la Comisión Europea, en el grado AST 5, escalón 3, fijándose su antigüedad de escalón a 1 de septiembre de 2011, y, en lo menester, de la decisión de 15 de junio de 2012 desestimatoria de su reclamación.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las costas causadas por el Sr. Asbroeck.

Sumario

1.      Funcionarios — Estatuto — Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 por el que se modifica el Estatuto — Régimen transitorio — Facultad de apreciación de la administración — Alcance — Autonomía de las instituciones

[Estatuto de los Funcionarios, art. 110; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, considerando 37]

2.      Funcionarios — Igualdad de trato — Límites — Beneficio concedido ilegalmente

1.      Al adoptar el Reglamento nº 723/2004 por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes, el legislador de la Unión no estableció un régimen uniforme para todas las instituciones y organismos y, por consiguiente, cada autoridad facultada para proceder a los nombramientos ha debido adoptar las disposiciones internas propias de la institución o del organismo pertinente con el fin de preservar los derechos adquiridos por sus funcionarios y garantizar sus expectativas legítimas. Es consecuencia inevitable de esta elección del legislador que, por lo que respecta a la reclasificación de los funcionarios transcategoriales, si bien se les dispensa un trato uniforme dentro de una misma institución, no necesariamente ocurre lo mismo en el caso de una transferencia de una institución a otra, respetando, obviamente, las correspondientes disposiciones del Estatuto.

Si bien, conforme al principio de unicidad de la función pública europea, todos los funcionarios de todas las instituciones de la Unión están sometidos a un Estatuto único, tal principio no implica que las instituciones deban hacer uso de forma idéntica de la facultad de apreciación que les ha conferido el Estatuto, dado que, al contrario, en la gestión de su personal, estas últimas gozan de un principio de autonomía.

(véanse los apartados 28 y 29)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de septiembre de 1997, Giménez/Comité de las Regiones, T‑220/95, apartado 72

Tribunal de la Función Pública: 18 de septiembre de 2013, Scheidemann/Comisión, F‑76/12, apartado 26

2.      El respeto del principio de la igualdad de trato entre funcionarios debe conciliarse con el respeto del principio de legalidad según el cual nadie puede invocar, en su beneficio, una ilegalidad cometida en favor de otro.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 4 de julio de 1985, Williams/Tribunal de Cuentas, 134/84, apartado 14; 2 de junio de 1994, de Compte/Parlamento, C‑326/91 P, apartados 51 y 52

Tribunal de la Función Pública: 1 de julio de 2010, Časta/Comisión, F‑40/09, apartado 88