Language of document : ECLI:EU:F:2013:110

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 27 de junio de 2013

Asunto F‑102/08 DEP

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas recuperables, basada en el artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, en la que la Comisión Europea somete al Tribunal una solicitud de tasación de las costas del asunto F‑102/08, Marcuccio/Comisión, con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Resultado:      Se fija en 4 160 euros el importe de las costas que el Sr. Marcuccio debe reembolsar a la Comisión Europea en concepto de costas recuperables en el asunto F‑102/08, Marcuccio/Comisión.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Presentación de la solicitud — Obligación de aportar justificantes en apoyo de la solicitud en la fase de toma de contacto previa a su presentación — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 92, ap. 1)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Concepto — Honorarios abonados por una institución a su abogado — Inclusión

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse — Honorarios de abogado correspondientes al trabajo efectuado antes de someter el asunto al juez de la Unión — Inclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

4.      Procedimiento judicial — Costas — Costas recuperables — Costas correspondientes al procedimiento de tasación de costas — Sobreseimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 86, 91 y 92)

1.      En caso de discrepancia sobre las costas, en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, ninguna disposición de este Reglamento de Procedimiento obliga a una parte a documentar sus pretensiones en la fase de toma de contacto previa a la presentación de la solicitud de tasación de costas.

(véase el apartado 21)

2.      Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública se desprende que las costas recuperables sólo comprenden los gastos que, por un lado, se hayan efectuado con motivo del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y, por otro, hayan sido indispensables a estos efectos.

A este respecto, tal como se desprende del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I del mismo Estatuto, las instituciones de la Unión disponen de la posibilidad de recurrir a la asistencia de un abogado. La remuneración de este último encaja, pues, en el concepto de gastos indispensables efectuados con motivo del procedimiento, sin que la institución esté obligada a demostrar que esa asistencia resultaba objetivamente justificada.

Por lo tanto, si la circunstancia de que una institución haya hecho intervenir a un abogado externo no afecta al carácter potencialmente recuperable de esos gastos, pues nada permite excluirlos por principio, ello puede influir en la determinación del importe de los gastos efectuados con motivo del procedimiento que podrán recuperarse al término de éste.

(véanse los apartados 26 y 27)

Referencia:

Tribunal General: 23 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, T‑498/09 P-DEP, apartado 13; 28 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, apartado 14

Tribunal de la Función Pública: 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento, F‑7/08 DEP, apartado 23

3.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar hasta qué límite puede exigirse el reembolso de esas retribuciones a la parte condenada en costas. Al resolver sobre la solicitud de tasación de costas, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un eventual acuerdo al respecto entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

Por otra parte, como el Derecho de la Unión no contiene disposiciones en materia de aranceles profesionales, el juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión y su dificultad, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido exigir a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio suponía para las partes.

Finalmente, el importe de los honorarios recuperables del abogado de la institución de que se trate no puede evaluarse haciendo abstracción del trabajo efectuado, antes incluso de la interposición del recurso ante el Tribunal, por los servicios de dicha institución. En efecto, dado que la admisibilidad de un recurso queda supeditada a la presentación de una reclamación y a la desestimación de ésta por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, los servicios de la institución se ven implicados, en principio, en la tramitación de los litigios antes incluso de que éstos sean sometidos al Tribunal.

(véanse los apartados 28 a 30)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento, F‑14/08 DEP, apartado 22; Schönberger/Parlamento, antes citado, apartado 24; 27 de septiembre de 2011, De Nicola/BEI, F‑55/08 DEP, apartado 41

4.      El artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, que regula el procedimiento en caso de discrepancia sobre las costas, no dispone, a diferencia del artículo 86 de dicho Reglamento, que se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso. En efecto, en el contexto de un recurso presentado al amparo del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento y relativo a una discrepancia sobre las costas de un procedimiento principal, si el Tribunal se pronunciara sobre las costas objeto de la discrepancia y, separadamente, sobre las nuevas costas correspondientes al recurso relativo a la discrepancia sobre las costas, existiría la posibilidad de que se le sometiera posteriormente una nueva discrepancia sobre las nuevas costas.

No obstante, al fijar el importe de las costas recuperables, el Tribunal debe tener en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que adopte el auto de tasación de costas. Así pues, el Tribunal puede determinar el importe de los gastos ligados al procedimiento de tasación de costas y que fueron indispensables, en el sentido del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, con objeto de evitar que se le someta posteriormente una nueva discrepancia sobre las nuevas costas.

(véanse los apartados 39 y 40)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Schönberger/Parlamento, antes citado, apartado 45; 22 de marzo de 2012, Brune/Comisión, F‑5/08 DEP, apartado 41