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Recurso interpuesto el 1 de junio de 2011 - ZZ/Comisión

(Asunto F-63/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión implícita de no renovar el contrato de agente temporal del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

-    Que se anule la decisión implícita adoptada el 12 de agosto de 2010 por el Director General de la OLAF, en su condición de autoridad facultada para concluir el contrato, de no renovar el contrato del demandante, como se desprende concretamente de la falta de respuesta a la petición que este le dirigió el 12 de Abril de 2011.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión adoptada el 22 de febrero de 2011 por la autoridad facultada para concluir el contrato, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

-    Que, en consecuencia, se reincorpore al demandante a las funciones que desempeñaba en la OLAF, en el marco de una prórroga de su contrato conforme a las exigencias estatutarias.

-    Con carácter subsidiario, y en caso de que no se estime la petición de reincorporación formulada anteriormente, que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material sufrido por el demandante, valorado provisionalmente ex aequo et bono en la diferencia entre la retribución percibida como agente temporal en la OLAF y la percibida en el puesto que ocupa actualmente (esto es, unos 3.000 euros al mes), al menos durante un período similar al de su contrato inicial (4 años), y más allá en el supuesto de que dicho contrato hubiera sido renovado por tercera vez, lo que le da derecho a un contrato de duración indeterminada.

-    En cualquier caso, que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad, determinada provisionalmente ex aequo et bono, de 5.000 euros, como reparación del perjuicio moral, incrementado en los intereses de demora al tipo legal desde que se dicte sentencia.

-    Que se condene en costas a la Comisión.

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