Language of document : ECLI:EU:F:2011:99

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 30 de junio de 2011

Asunto F‑14/10

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Accidente — Procedimiento de reconocimiento de una invalidez permanente parcial con arreglo al artículo 73 del Estatuto — Duración del procedimiento — Recurso de indemnización — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el cual el Sr. Marcuccio solicita, en esencia, que se condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio material y moral que alega haber sufrido debido a la duración irrazonable del procedimiento dirigido a obtener el reconocimiento, en virtud del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, de una invalidez permanente parcial como consecuencia de un accidente no laboral que sufrió el 12 de septiembre de 2003.

Resultado:      Se desestima el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. Se condena al demandante a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea. Se condena al demandante a abonar al Tribunal la cantidad de 1.000 euros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento.

Sumario

Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Dictamen médico — Observancia de un plazo razonable

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, arts. 19 y 21)

El carácter razonable de la duración de un procedimiento administrativo debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, del contexto de éste, de las diferentes fases del procedimiento seguido, de la complejidad del asunto y de su trascendencia para las diferentes partes interesadas.

En materia de función pública, la institución es responsable de la celeridad del trabajo de los médicos que designa para emitir las conclusiones previstas en los artículos 19 y 21 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional. Sin embargo, en la medida en que se demuestre que el retraso es atribuible al comportamiento dilatorio, incluso obstruccionista, del funcionario, no debe imputarse la responsabilidad de ese retraso a la institución.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión (C‑185/95 P), apartado 29; 16 de julio de 2009, Der Grüne Punkt-Duales System Deutschland/Comisión (C‑385/07 P), apartados 181 a 188

Tribunal de Primera Instancia: 22 de octubre de 1997, SCK y FNK/Comisión (T‑213/95 y T‑18/96), apartado 57; 11 de abril de 2006, Angeletti/Comisión (T‑394/03), apartado 154

Tribunal de la Función Pública: 1 de julio de 2010, Füller-Tomlinson/Parlamento (F‑97/08), apartado 167, objeto de un recurso de casación ante el Tribunal General, asunto T‑390/10 P