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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 22 de mayo de 2019 — Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni / BT Italia SpA y otros

(Asunto C-399/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

Recurridas: BT Italia SpA, Basictel SpA, BT Enia Telecomunicazioni SpA, Telecom Italia SpA, PosteMobile SpA, Vodafone Italia SpA

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/20/CE, 1 a una normativa nacional que hace recaer en las entidades autorizadas conforme a dicha Directiva todos los gastos administrativos soportados por la autoridad nacional de reglamentación para organizar y desarrollar todas las funciones ―incluidas las de regulación, supervisión, resolución de controversias y sancionadora― que el marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas (recogido en las Directivas 2002/19/CE, 2 2002/20/CE, 2002/21/CE 3 y 2002/22/CE 4 ) atribuye a la autoridad nacional de reglamentación, o debe considerarse que las actividades enunciadas en el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/20/CE se limitan a la actividad de «regulación ex ante» que realiza la autoridad nacional de reglamentación?

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2002/20/CE en el sentido de que el resumen anual de los gastos administrativos de la autoridad nacional de reglamentación y del importe total de las tasas recaudadas: a) puede publicarse después del cierre del ejercicio económico anual, conforme a la normativa nacional de contabilidad pública, en el que se recaudaron las tasas; b) faculta a la autoridad nacional de reglamentación a practicar «reajustes adecuados» incluso respecto de ejercicios económicos no inmediatamente contiguos?

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1 Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO 2002, L 108, p. 21).

2 Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO 2002, L 108, p. 7).

3 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33).

4 Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO 2002, L 108, p. 51).