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Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2019 por Biogaran contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-677/14, Biogaran / Comisión

(Asunto C-207/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Biogaran (representantes: M. Utges Manley, Solicitor, A. Robert, advocate, O. de Juvigny, T. Reymond, J. Killick, J. Jourdan, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su integridad la sentencia dictada por el Tribunal General el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-677/14.

Que se anulen los artículos 1, letra b), inciso iv), 7, apartado 1, letra b), y 8, de la Decisión de la Comisión C(2014) 4955 final [asunto AT.39612 — Périndopril (Servier)], en la medida en que atañen a Biogaran.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo, Biogaran sostiene que la sentencia adolece de errores de Derecho en la medida en que declara que la licencia es una infracción debido a que el objeto del arreglo amistoso es contrario a la competencia. Según la recurrente en casación, la sentencia se basa en una concepción lata del concepto de infracción por el objeto y no tuvo en cuenta la falta de experiencia y de restricción evidente de la competencia. Aduce que la sentencia se basó, además, en un criterio jurídico erróneo que hace abstracción tanto del contexto del arreglo amistoso entre Servier y Niche como del hecho de que no eran competidores potenciales.

Mediante su segundo motivo, Biogaran alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al sustituir la motivación de la Comisión por la suya propia. El Tribunal General consideró que la supuesta incitación de Biogaran fue «decisiva» en la medida en que determinó que Niche decidiera no entrar en el mercado. Sin embargo, ni la comunicación del pliego de cargos ni la Decisión prueban ni establecen que dicha incitación, calificada meramente de «suplementaria», hubiera sido «decisiva» para que Niche aceptara los términos del arreglo amistoso.

Biogaran alega, en su tercer motivo, que el Tribunal General vulneró el principio de proporcionalidad e incumplió los objetivos del artículo 101 TFUE al afirmar que dicha empresa era responsable, al igual que su matriz. Dado que el Tribunal General declaró que la sociedad matriz había participado directamente en la infracción y hecho uso de su poder de control para que su filial contribuyera a su propio comportamiento infractor, de forma que la filial carecía de cualquier autonomía, no habría debido afirmar la responsabilidad de la filial, además de la de la sociedad matriz, sin ir más allá de lo estrictamente necesario para la buena aplicación de las reglas de la competencia.

Mediante su cuarto motivo, Biogaran considera que la sentencia debe anularse en la media en que valida el principio y el modo de cálculo de la multa, a pesar del carácter complejo e inédito del presente asunto y de que Biogaran no desempeñó ningún papel decisivo.

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