Language of document : ECLI:EU:F:2014:273

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 11 de diciembre de 2014

Asunto F‑14/14

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento — Menoscabo de la recta administración de la justicia — Exclusión del procedimiento de un abogado»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis.

Resultado:      Se excluye del procedimiento al Sr. Z, con arreglo al artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento. Se envía copia del presente auto a las autoridades competentes, españolas e italianas, bajo cuya jurisdicción se encuentra el Sr. Z.

Sumario

Procedimiento judicial — Representación de las partes — Exclusión del procedimiento del representante de una parte

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, aps. 1 y 2)

Procede aplicar el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública para excluir al abogado de un demandante del procedimiento ante el citado Tribunal y para enviar una copia del auto a las autoridades competentes nacionales bajo cuya jurisdicción se encuentra, cuando quede suficientemente acreditado que, mediante su comportamiento, dicho abogado contribuye, sin discernimiento, a mantener la pleitomanía del demandante que, habida cuenta del número particularmente elevado de recursos interpuestos por éste ante los tres órganos jurisdiccionales de la Unión, número que no puede pasar por alto un abogado normalmente diligente, resulta particularmente nociva para la recta administración de la justicia.

En esas circunstancias, el abogado no desempeña plenamente su función, que debe llevarle a aconsejar al demandante actuar ante la justicia con mesura y, en cualquier caso, no interponer un recurso repetitivo y redundante que puede obstruir aún más la actividad de los tres órganos jurisdiccionales de la Unión, que ya ha sido cargada ampliamente y, a menudo, inútilmente por los recursos interpuestos por el interesado.

La exclusión obliga al demandante a designar a otro abogado en virtud del artículo 34, apartado 3, del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, pero no invade en absoluto el ámbito de la apreciación que el citado Tribunal debe efectuar sobre el fondo, del que conocerá mientras el demandante mantenga interés en ejercitar la acción, no desista o el recurso quede sin objeto.

(véanse los apartados 20 a 23)