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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 29 de marzo de 2019 — Banca B. SA / A.A.A.

(Asunto C-269/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banca B. SA

Demandado: A. A. A.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE 1 en el sentido de que, una vez apreciado el carácter abusivo de una cláusula que define el mecanismo de determinación del tipo de interés variable según la fórmula «margen fijo e interés de referencia aplicado por el banco sobre la base de criterios no transparentes» en un contrato de crédito en virtud del cual se aplica un tipo de interés fijo exclusivamente durante el primer año y un tipo de interés variable en los años posteriores, fijado de conformidad con la citada fórmula, el órgano jurisdiccional nacional puede adaptar el contrato estableciendo un método de cálculo del interés variable basado en criterios de referencia transparentes (LIBOR/EURIBOR) y en el margen fijo del banco, a la luz de los elementos de hecho del contrato de crédito, con el fin de otorgar mayor protección al consumidor?

En caso de respuesta negativa a dicha cuestión prejudicial ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que, una vez apreciado el carácter abusivo de una cláusula como la descrita anteriormente, el órgano jurisdiccional nacional puede, por vía jurisprudencial, establecer un tipo de interés fijo referenciado al margen fijo previsto para el segundo año de ejecución del contrato o al tipo de interés fijo del primer año?

En caso de respuesta negativa a dicha cuestión prejudicial ¿deben interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad en el sentido de que, una vez apreciado el carácter abusivo de una cláusula como la descrita anteriormente, se oponen a que el órgano jurisdiccional nacional ordene a las partes que entablen negociaciones para convenir el nuevo tipo de interés, sin establecer criterios de referencia?

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión prejudicial ¿cuáles son los posibles remedios para garantizar una protección de los consumidores acorde a las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).