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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 27 de septiembre de 2019 — Ordre des barreaux francophones et germanophone, Association pour le droit des Étrangers ASBL, Coordination et Initiatives pour et avec les Réfugiés et Étrangers ASBL, Ligue des Droits de l'Homme ASBL, Vluchtelingenwerk Vlaanderen ASBL / Conseil des ministres

(Asunto C-718/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone, Association pour le droit des Étrangers ASBL, Coordination et Initiatives pour et avec les Réfugiés et Étrangers ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, Vluchtelingenwerk Vlaanderen ASBL

Demandada: Conseil des ministres

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, «relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE», 1 en el sentido de que se opone a una legislación nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias disposiciones similares a las que constituyen la transposición al Derecho interno, en cuanto atañe a los nacionales de terceros países, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, «relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular», a saber, disposiciones que permiten obligar al ciudadano de la Unión o a los miembros de su familia a cumplir medidas preventivas para evitar todo riesgo de fuga durante el plazo que le ha sido concedido para abandonar el territorio a raíz de la adopción de una resolución que pone fin al derecho de residencia por razones de orden público o durante la prórroga de este plazo?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, «relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE», en el sentido de que se opone a una legislación nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión Europea y a los miembros de sus familias que no han dado cumplimiento a una resolución que pone fin a su derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública una disposición idéntica a la que se aplica a los nacionales de terceros países en la misma situación en lo respecta al período máximo de retención a efectos de la expulsión, a saber, ocho meses?

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1 DO 2004, L 158, p. 77.