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Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 - Berrisford/Comisión

(Asunto F-107/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michael Berrisford (Bruselas, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de los promovidos en relación con la promoción de A*12 a A*13 "ejercicio de promoción 2005" y, en consecuencia, de no haber promovido al demandante, tal y como se publicó en Informaciones administrativas nº 85-2005, de 23 de noviembre de 2005, en la medida en que dicha decisión se llevó a cabo al atribuir un número insuficiente de puntos de prioridad al demandante en dicho ejercicio de promoción.

Que se anule la decisión de 6 de junio de 2006, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante, el 21 de febrero de 2006, bajo el nº R/123/06 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Que se condene a la parte demandada a pagar, en concepto de indemnización por perjuicio moral y material y perjuicio a la carrera del demandante, la cantidad de 25.000 euros, más intereses al tipo del 7 % anual desde el 21 de febrero de 2006, fecha de la reclamación.

En cualquier caso, que se condene en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos, el primero de los cuales se basa en la infracción del artículo 45 del Estatuto, en la infracción de las Disposiciones Generales de Ejecución de dicho artículo (DGE), en la infracción del anexo XIII del Estatuto, en la incumplimiento de la obligación de motivación y en la existencia de errores manifiestos de apreciación. En particular, el demandante alega que, pese a sus excelentes méritos y a su condición de "funcionario pendiente de promoción en dos ocasiones ex A4", no se le atribuyeron los tres puntos de transición previstos en el artículo 12, apartado 2, letra c), de las DGE, ni los cuatro puntos de prioridad especiales adicionales o un punto de prioridad adicional atribuido por su Dirección General y solicitado en el recurso que interpuso ante el Comité paritario de promoción de categoría A. Asimismo, el demandante invoca que no se alcanzó la tasa del 5 % de promoción de funcionarios A*12.

El segundo motivo se basa en la vulneración de los principios de igualdad de oportunidades, de igualdad de trato del personal y de no discriminación. Según el demandante, tanto el contenido de las normas como su ejecución respecto de las soluciones transitorias en relación con los "funcionarios pendientes de promoción" de grado A*12 son injustos y discriminatorios en comparación con las medidas transitorias adoptadas más concretamente en relación con los "funcionarios pendientes de promoción" de otros grados. Además, hay una discriminación dentro del grado A*12 por la existencia en este grado, actualmente, de antiguos A*11 promovidos con anterioridad y que tienen cuatro puntos especiales adicionales de "funcionarios pendientes de promoción", lo que vulnera los principios anteriormente mencionados.

El tercero se basa en la vulneración de los principios de confianza legítima, de buena administración y de asistencia y protección. Según el demandante, pese a las garantías dadas por la Administración, no se tuvo en cuenta ni que el demandante había estado en dos ocasiones "pendiente de promoción", ni el régimen anterior conocido como "segunda vía". Además, en la medida en que el nuevo sistema de promoción se aplicó por primera vez en 2005 a los funcionarios del grado del demandante, éste sostiene que podía esperar ser tratado de igual manera, en particular en lo referente a estar "pendiente de promoción", que los funcionarios de otros grados, que disfrutaron de medidas transitorias destinadas a paliar las desventajas sufridas en la transición del antiguo al nuevo sistema de promoción.

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