Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) de 15 de septiembre de 2020 — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-459/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prive a un nacional de un tercer país, cuando este tiene a su cargo a su hijo menor de edad, ciudadano de la Unión, y dicho menor se encuentra, respecto al nacional de un tercer país, en una relación de dependencia efectiva, del derecho de residencia en el Estado miembro cuya nacionalidad posee el menor, pese a que el menor se halla fuera del territorio de dicho Estado miembro o de la Unión y/o nunca ha estado en el territorio de la Unión, de forma que se priva de hecho al menor del acceso al territorio de la Unión?

2)    (a) ¿Deben alegar o acreditar los ciudadanos de la Unión (menores de edad) un interés en el ejercicio de los derechos de que son titulares en virtud de la ciudadanía de la Unión?

(b) ¿Puede tener alguna relevancia en este contexto el hecho de que los ciudadanos de la Unión menores de edad, por regla general, no pueden ejercitar autónomamente sus derechos y no pueden decidir por sí mismos sobre su lugar de residencia, sino que dependen a tal respecto de su(s) progenitor(es), y que ello podría entrañar que se ejercitasen, en nombre del menor de edad, los derechos que le corresponden como ciudadano de la Unión, pese a que esto quizá pudiera ser contrario a sus demás intereses, como se recoge, entre otras, en la sentencia Chávez-Vílchez? 1

(c) ¿Son absolutos estos derechos, en el sentido de que no puede obstaculizarse su ejercicio o de que el propio Estado miembro cuya nacionalidad posee el ciudadano de la Unión (menor de edad) tiene una obligación positiva de hacer posible el ejercicio de tales derechos?

3)    (a) A la hora de apreciar si existe una relación de dependencia como la expuesta en la cuestión I, ¿tiene una importancia determinante la cuestión de si el progenitor, nacional de un tercer país, antes de la solicitud o bien antes de la decisión en virtud de la cual se le deniega el derecho de residencia, o antes del momento en el que un órgano jurisdiccional (nacional) debe pronunciarse en el marco de un procedimiento judicial iniciado a raíz de la denegación, asumía o no el cuidado diario del ciudadano de la Unión menor de edad, y si han sido otras las personas que se han hecho cargo de ese cuidado en el pasado y/o estas pueden (seguir) haciéndolo?

(b) ¿Puede exigirse en este contexto al ciudadano de la Unión menor de edad que, al objeto de poder ejercitar efectivamente sus derechos derivados de la normativa de la Unión, resida en el territorio de la Unión junto a su otro progenitor, que es ciudadano de la Unión, y posiblemente ya no tenga la custodia sobre el menor de edad?

(c) En caso de respuesta afirmativa, ¿supone alguna diferencia el hecho de que este progenitor tenga (o haya tenido) la custodia y/o la carga legal, económica o afectiva del menor y que esté o no esté dispuesto a asumir esta(s) carga(s) y/o el cuidado del menor de edad?

(d) Si se comprobase que el progenitor, nacional de un tercer país, tiene la custodia única sobre el ciudadano de la Unión menor de edad, ¿significaría ello que se atribuye una menor relevancia a la cuestión relativa a la carga legal, económica y/o afectiva?

____________

1 C-133/15, EU:C:2017:354.