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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 11 de diciembre de 2019 — EP / Kreis Groß-Gerau

(Asunto C-905/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EP

Demandada: Kreis Groß-Gerau

Cuestiones prejudiciales

¿Puede deducirse de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez 1 la prohibición de reducir el período de vigencia de un permiso de residencia de duración limitada debido al cese sobrevenido de las condiciones para la concesión de dicho permiso si

–    el nacional tunecino estaba trabajando en el momento de la notificación de la reducción a posteriori del período de vigencia del permiso de residencia,

–    la resolución de proceder a la reducción no se fundamenta en motivos dirigidos a proteger un interés legítimo del Estado, como son las razones de orden público, de seguridad y de salud públicas, y

–    el nacional tunecino no poseía una autorización para ejercer un empleo (permiso de trabajo) independiente del permiso de residencia, sino que por ley tenía derecho a desempeñar un trabajo durante la vigencia temporal del permiso de residencia?

¿Para que entre en juego la situación jurídica que para un extranjero se deriva de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez es necesario que, además de que ese extranjero tenga un permiso de residencia de duración limitada, también se le haya concedido una autorización administrativa para poder ejercer un empleo?

¿Qué momento es el relevante para apreciar la situación jurídica en materia de autorizaciones de residencia y de trabajo? ¿Es determinante la fecha de la resolución administrativa por la que se retira el derecho de residencia o, en cambio, lo es la fecha de la resolución judicial?

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1 Acuerdo euromediterráneo, de 17 de julio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO 1998, L 97, p. 1).