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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 – Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-369/11) 1

(Incumplimiento de Estado – Transporte – Directiva 2001/14/CE – Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 – Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria – Tarifación – Cánones por utilización de infraestructuras – Independencia del administrador de la infraestructura)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado – No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada, y a los artículos 4, apartados 1 y 2, 14, apartado 2, y 30, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al no garantizar la independencia del administrador de la infraestructura para la fijación de la tarifación del acceso a la infraestructura y la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea, la República Italiana y la República Checa cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 282, de 24.9.2011.