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Recurso interpuesto el 11 de junio de 2007 - Gerochristos/Parlamento

(Asunto F-56/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ioannis Gerochristos (Bruselas, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Parlamento de 26 de septiembre de 2006, por la que se nombró al demandante funcionario en prácticas en el grupo de funciones de los administradores, siendo clasificado en el grado AD 6, escalón 3.

Que se anule la decisión posterior del Parlamento de retener la cantidad de 994,95 euros del sueldo base del demandante y que se le devuelva la citada cantidad, en el plazo más breve posible, a partir del momento en que se dicte la resolución que haya de pronunciarse.

Que se condene a la parte demandada al pago de una cantidad de 25.000 euros, sin perjuicio de que ésta se incremente y/o se disminuya en el transcurso del procedimiento, como indemnización por los perjuicios material y moral y por el daño irrogado a la carrera del demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que había aprobado la oposición general EPSO 1/18/04, 1 cuya convocatoria había sido publicada antes de entrar en vigor el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades Europeas, 2 era agente temporal de grado AST 8 en el momento de ser seleccionado como funcionario de grado AD 6.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 25, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"), en la medida en que la Administración nunca le dio explicación alguna de las razones de su clasificación en el grado AD 6, así como acerca de la decisión de retener una cantidad de 994,95 euros de su sueldo base.

En segundo lugar, el demandante alega, por un lado, la infracción del artículo 31 del Estatuto, de los artículos 2 y 8 del anexo XIII del Estatuto y el incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso y, por otro lado, propone una excepción de ilegalidad del artículo 13, apartado 1 del anexo XIII del Estatuto.

En tercer lugar, el demandante sostiene que la Administración ha violado los principios de igualdad de trato y de no discriminación, en particular en la medida en que se ha visto perjudicado comparado con los agentes temporales y funcionarios que se vieron afectados por una clasificación más ventajosa en virtud del artículo 5, apartados 2 y 4, del anexo XIII del Estatuto o de ciertas disposiciones adoptadas por la Mesa del Parlamento el 13 de febrero de 2006.

En cuarto lugar, el demandante invoca la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, en particular en la medida en que la convocatoria de concurso tenía por objeto la constitución de una lista de reserva para la selección de administradores de grado A7/A6.

En quinto lugar, el demandante alega la violación del principio de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Para terminar, el demandante afirma que la Administración ha infringido el artículo 85 del Estatuto al proceder a retener la citada cantidad de su sueldo base.

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1 - DO C 96A, de 21.4.2004, p. 1.

2 - DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.