Language of document : ECLI:EU:F:2008:165

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 11 de diciembre de 2008

Asunto F‑83/06

Arno Schell

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Puntos de prioridad — DGA del artículo 45 del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Schell solicita, con carácter principal, la anulación de las listas de los funcionarios promovidos al grado B*8 en los ejercicios de promoción 2004 y 2005, en la medida en que dichas listas no recogen su nombre, y de los actos preparatorios de dichas decisiones, y, con carácter subsidiario, de la atribución de las decisiones que atribuyen el número total de puntos de promoción en los ejercicios de promoción 2004 y 2005.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Sistema de promoción aplicado por la Comisión — Reclamación contra la lista de funcionarios promovidos y contra la fijación de los puntos atribuidos a los funcionarios — Decisión desestimatoria — Motivación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, 45 y 90, ap. 2)

En el ámbito del sistema de promoción establecido por una norma interna de la Comisión, en el que el ejercicio de promoción se termina mediante un acto que implica dos decisiones diferentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, una por la que se adopta la lista de promovidos y otra por la que se fija el número total de los puntos de los funcionarios, no se exige motivar ninguna de estas decisiones. Para dar cumplimiento a la obligación de motivación basta con que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos motive la decisión por la que desestime una reclamación contra dichas decisiones presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

A este respecto, dado que las promociones son discrecionales, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a revelar al candidato descartado la apreciación comparativa que ha realizado de él y del candidato promovido. En consecuencia, basta con que se mencione en la respuesta a la reclamación, cómo se han aplicado a la situación individual del funcionario los requisitos legales y estatutarios de promoción para que se cumpla la obligación de motivación.

(véanse los apartados 89 y 91)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (C‑343/87, Rec. p. I‑225), apartado 13

Tribunal de Primera Instancia: sentencias de 25 de febrero de 1992, Schloh/Consejo (T‑11/91, Rec. p. II‑203), apartados 73, 85 y 86; de 29 de mayo de 1997, Contargyris/Consejo (T‑6/96, RecFP pp. I‑A‑119 y II‑357), apartados 147 y 148; de 14 de junio de 2001, McAuley/Consejo (T‑230/99, RecFP pp. I‑A‑127 y II‑583), apartados 50 a 52; de 29 de noviembre de 2005, Napoli Buzzanca/Comisión (T‑218/02, RecFP pp. I‑A‑267 y II‑1221), apartado 59, y de 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartado 147