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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 1 de febrero de 2019 — NG, OH / SC Banca Transilvania SA

(Asunto C-81/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NG y OH

Demandada: SC Banca Transilvania SA

Cuestiones prejudiciales

¿Debe ser interpretado el artículo 1, [apartado 2], de la Directiva 93/13/CEE 1 en el sentido de que no se opone a que se examine el carácter abusivo de una cláusula contractual que refleja una norma supletoria que las partes podían excluir, aunque concretamente no lo hicieron porque no fue objeto de negociación alguna, tal como sucede en el caso de autos con la cláusula que exige reembolsar el préstamo en la misma moneda extranjera en que fue concedido?

En una situación en la que, al conceder un préstamo en moneda extranjera, no se presentaron al consumidor los cálculos y previsiones relativos al impacto económico que las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio podrían ocasionar en las obligaciones totales de pago derivadas del contrato, ¿cabe afirmar fundadamente que una cláusula de ese tipo, por la que el consumidor asume íntegramente el riesgo de cambio (en virtud del principio del nominalismo monetario), es clara y comprensible y que el profesional o el banco cumplió de buena fe la obligación de informar a su contraparte contractual, siendo así que el nivel máximo de endeudamiento de los consumidores fijado por la Banca Națională a României (Banco Nacional de Rumanía) se calculó tomando como referencia el tipo de cambio vigente en la fecha de concesión del préstamo?

¿Se oponen la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia desarrollada sobre la base de la misma, así como el principio de efectividad a que, tras la declaración del carácter abusivo de una cláusula relativa a la atribución del riesgo de cambio, el contrato permanezca invariable? ¿Qué modificación sería posible para no aplicar la cláusula abusiva y respetar el principio de efectividad?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).