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Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2018 — Ursa Major Services BV / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-814/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ursa Major Services BV

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es aplicable el artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006 1 a la relación entre el organismo que concede las primas, en este caso el Ministro, y el beneficiario (el destinatario de la prima)?

2)    En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que el artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006 es aplicable a la relación entre el organismo que concede las primas y el beneficiario, ¿pueden tener los gastos pagados por un tercero (ya sea mediante compensación o no) la consideración de gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006?

3)    En caso de que se responda a la segunda cuestión prejudicial que los gastos pagados por un tercero (ya sea mediante compensación o no) no pueden ser considerados gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006:

a)    ¿una práctica en materia de exportación en la que el organismo que concede las primas consideró consecuentemente las contribuciones de terceros gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.º 1198/2006, supone que no cabía esperar que el beneficiario descubriera esa interpretación errónea del artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.º 1198/2006 por parte del organismo que concede las primas, de suerte que el beneficiario podrá reclamar la prima tal como se le concedió, y

b)    deberán computarse entonces las contribuciones de terceros a los gastos efectivamente pagados por el beneficiario en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Reglamento 1198/2006 (en cuyo caso la prima se fijará en un importe superior), o bien

c)    deberá renunciarse entonces a la reclamación de la prima indebidamente concedida en virtud del principio de confianza legítima o del principio de seguridad jurídica?

d)    ¿Tendrá también alguna relevancia al respecto el hecho de que el organismo que concede la prima, como ocurre en el caso de autos, haya concedido un anticipo sobre la misma?

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1 Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO 2006, L 223, p. 1).