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Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2006 - Davis y otros/Consejo

(Asunto F-54/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: John Davis (Bolton, Reino Unido), Svend Mikkelsen (Sabro, Dinamarca), Dorrit Pedersen (Copenhague, Dinamarca) y Margareta Strandberg (Axminster, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones del Consejo por las que se determinan los derechos de pensión de los demandantes, en la medida en que la parte de sus derechos de pensión adquirida después del 30 de abril de 2004 no se ve afectada por un coeficiente corrector y que el coeficiente corrector aplicado a la parte de sus derechos de pensión adquirida antes del 30 de abril de 2004 es diferente del que se aplica a la remuneración de los funcionarios en activo en el Reino Unido o en Dinamarca.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes, todos ellos antiguos funcionarios de las Comunidades Europeas residentes en el Reino Unido o en Dinamarca, se jubilaron tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto.

En apoyo de su recurso, invocan la ilegalidad del artículo 82 del Estatuto, de los artículos 1, apartado 3, y 3, apartado 5, del anexo XI del Estatuto así como del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, tal como entraron en vigor el 1 de mayo de 2004.

Asimismo, invocan la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación, por considerar que con arreglo a las disposiciones antes mencionadas, los funcionarios que se hayan jubilado después del 1 de mayo de 2004 no están cubiertos por la garantía de un mismo poder adquisitivo, con independencia de su lugar de residencia. Del mismo modo, en condiciones de igualdad salarial, tampoco tienen el mismo poder adquisitivo que sus colegas en activo, puesto que su pensión está sujeta a un coeficiente corrector calculado en función del país mientras que en el caso de sus colegas en activo se aplica a su remuneración un coeficiente corrector calculado en función de la capital.

Además, los demandantes invocan la violación de los derechos adquiridos y el principio de protección de la confianza legítima, puesto que podían tener una expectativa a que sus derechos se calcularan con arreglo a las normas en vigor en el momento de su entrada en servicio y durante la casi totalidad de su carrera.

Por último, invocan la violación del principio de libertad de circulación y establecimiento de los trabajadores, por cuanto la supresión del coeficiente corrector aplicable a la totalidad del importe de su pensión ya no garantiza la libertad de establecimiento de su centro de interés, salvo que estén dispuestos a ser penalizados, en su caso, con una disminución de su poder adquisitivo en relación con el de sus colegas que residen en lugares en los que el coste de la vida es menor.

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