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Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por Gregor Schneider contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-560/16, Gregor Schneider / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-116/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Gregor Schneider (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.    Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-560/16.

2.    Con arreglo a lo solicitado por el demandante en dicho procedimiento, anule la resolución de la EUIPO (entonces, OAMI) de 2 de octubre de 2014 por la que se le traslada del Departamento de Cooperación Internacional y Asuntos Jurídicos al Departamento de Operaciones.

    Subsidiariamente, tras la anulación de la sentencia antes citada, devuelva el asunto al Tribunal General.

3.    Condene a la EUIPO a cargar con las costas tanto del procedimiento ante el Tribunal General como del procedimiento en casación ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente formula nueve motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, señala que en la sentencia recurrida el Tribunal General interpretó erróneamente el «principio de concordancia» entre la reclamación en el sentido del artículo 91, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y el subsiguiente recurso, ya que declaró inadmisible, haciendo referencia al principio de concordancia, un motivo del recurso que, en el momento de la presentación de la reclamación, el demandante no había podido invocar por no habérsele asignado todavía función alguna.

En segundo lugar, alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar los criterios que determinan la existencia de una desviación de poder, por haber sentado el principio de que mientras una medida de cambio de destino no se haya declarado contraria al interés del servicio, no puede hablarse de desviación de poder. Afirma que este principio no puede ser correcto, pues excluiría por definición de los supuestos de desviación de poder todas aquellas situaciones en las que la administración invoca un posible interés del servicio, sin perseguir en realidad dicho interés. Según el recurrente, son precisamente los casos de desviación de poder inteligentemente construidos los que no deberían sustraerse al control de legalidad gracias a un principio así formulado.

En tercer lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el requisito de audiencia que garantiza el derecho del demandante a ser oído, reconocido en el artículo 41, apartado 1, en relación con el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que consideró que únicamente es necesaria la audiencia cuando, a juicio de la administración, una medida individual que se prevea adoptar pueda tener un efecto desfavorable para el interesado. Sin embargo, según el recurrente, la audiencia y el reconocimiento del derecho a ser oído deben tener precisamente como finalidad aclarar puntos de vista y efectos de las decisiones previstas que la administración por sí sola no ha tomado en consideración.

En cuarto lugar, el recurrente señala que el Tribunal General vulneró reiteradamente su derecho a ser oído, por cuanto, entre otras cosas, ignoró la alegación nueva formulada en la vista oral al amparo del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y no aprobó la correspondiente proposición de prueba testifical, así como tampoco adoptó decisión alguna con arreglo al artículo 85, apartado 4, de dicho Reglamento de Procedimiento. Según el recurrente, el Tribunal General vulneró también su derecho a ser oído por no cuanto no examinó a los testigos que ya en el escrito de demanda se habían propuesto, mientras que al mismo tiempo le reprochó no haber presentado pruebas.

De ese modo, en quinto lugar, el Tribunal General vulneró los principios fundamentales del derecho a un juicio justo en el sentido del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y permitió que se suscitasen dudas sobre la eficacia de la tutela judicial.

En sexto lugar, el recurrente alega que el Tribunal General tergiversó reiteradamente los hechos sometidos a su conocimiento.

En séptimo lugar, el recurrente invoca la falta de esclarecimiento de los hechos, en octavo lugar, falta de motivación y en noveno lugar, la inobservancia de las reglas de la lógica.

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