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Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2020 por Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA y Cassandra Holding Company SIA contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 14 de mayo de 2020 en el asunto T-282/18, Bernis y otros / JUR

(Asunto C-364/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA, Cassandra Holding Company SIA (representante: O. H. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR), Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General.

Declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación.

Condene al BCE a pagar las costas del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los recurrentes invocan los siguientes motivos de casación.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apoyarse en el hecho de que el Reglamento n.º 806/2014 1 no contiene disposición alguna relativa a la liquidación de una entidad de crédito en circunstancias como las del presente asunto. Los recurrentes alegan que este aspecto se refiere a la legalidad de las decisiones impugnadas de la JUR de 23 de febrero de 2018 y, por lo tanto, al fondo del asunto, mientras que la admisibilidad depende exclusivamente de cómo actuó realmente la JUR (no cómo debió haber actuado).

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar como elemento de apoyo de su conclusión de inadmisibilidad el hecho de que el tribunal luxemburgués denegase la solicitud de la autoridad nacional de reglamentación luxemburguesa de disolver y liquidar ABLV Luxembourg. La oposición a una decisión de una institución europea por un tribunal nacional no convierte en inexistente tal decisión y no elimina la necesidad de anulación por parte de los órganos jurisdiccionales de la Unión.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al presumir que el carácter voluntario de la liquidación de ABLV Bank en Derecho letón es relevante si, como confirma el Tribunal General, la liquidación se ordenó mediante las decisiones de la JUR.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al presumir que queda excluido un efecto jurídico suficientemente directo por el hecho de que la ejecución de las decisiones impugnadas supone la aplicación del Derecho nacional. La aplicación del Derecho nacional en el ámbito de la ejecución es irrelevante siempre que el presunto efecto jurídico del acto se regule por el Derecho de la Unión.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la especifica naturaleza jurisdiccional de la ejecución del acto es relevante a efectos del artículo 263 TFUE.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al presumir que cualquier margen de apreciación de las autoridades nacionales en el ámbito de la ejecución excluye el efecto jurídico directo.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal General se basó en una interpretación incorrecta del concepto de «normas intermedias» desarrollado en la jurisprudencia.

Octavo motivo, basado en que el Tribunal General extrajo conclusiones erróneas de la mera forma de los actos impugnados.

Noveno motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aplicar el artículo 263 TFUE a la luz de la orientación específica que proporciona el Reglamento n.º 806/2014 en relación con el control de los actos de la JUR.

Décimo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración los derechos de los recurrentes con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y generó una laguna en la protección jurídica.

Undécimo motivo, basado con carácter cautelar en que el auto recurrido estaría fundado en una manifiesta distorsión de los actos impugnados si se interpretase en el sentido de que declara que los actos impugnados no ordenaron la liquidación de ABLV Latvia y ABLV Luxembourg. Este motivo se invoca únicamente con carácter cautelar. Los recurrentes no creen que exista base alguna para interpretar el auto recurrido de este modo.

Duodécimo motivo, basado en que el auto recurrido se fundamenta en una incorrecta interpretación de la jurisprudencia pertinente, que incluye las sentencias del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2019, Trasta Komercbanka y otros/BCE (C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P, EU:C:2019:923) y de 13 de octubre de 2011, Deutsche Post y Alemania/Comisión (C-463/10 P y C-475/10 P, EU:C:2011:656).

Decimotercer motivo, basado en que el auto recurrido está insuficientemente motivado.

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1 Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).